Language of document : ECLI:EU:F:2011:39

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 13 de abril de 2011

Asunto F‑30/09

Dhikra Chaouch

contra

Comisión Europea

«Función pública — Retribución — Indemnización por gastos de instalación — Determinación de derechos — Ingreso como funcionario en prácticas — Consideración de un cambio de residencia después del nombramiento definitivo — Obligación de residencia que incumbe a un funcionario en virtud del artículo 20 del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Chaouch solicita esencialmente la anulación de la decisión de la Comisión por la que se le deniega la indemnización por gastos de instalación.

Resultado: Se desestima el recurso. La demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización por gastos de instalación — Requisitos para su concesión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 20; anexo VII, art. 5)

2.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización por gastos de instalación — Requisitos para su concesión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 20; anexo VII, art. 5)

1.      Para que un funcionario obtenga la indemnización por gastos de instalación es preciso que concurran tres requisitos acumulativos. En primer lugar, debe ser funcionario titular. Es preciso asimismo acreditar haber tenido que cambiar de residencia para cumplir las obligaciones del artículo 20 del Estatuto. Este último requisito se compone a su vez de dos requisitos: por una parte, haberse visto obligado a cambiar de residencia debido a los inconvenientes causados para el ejercicio de las funciones por la distancia entre la residencia y el lugar de destino y, por otra parte, justificar el cambio efectivo de residencia.

(véase el apartado 55)

2.      Habida cuenta de la remisión que lleva a cabo el artículo 5 del anexo VII del Estatuto al artículo 20 del Estatuto, es obvio que deben aplicarse los mismos criterios de apreciación, por una parte, para determinar si un funcionario «[ha] tenido que cambiar de residencia» para poder obtener la indemnización por gastos de instalación y, por otra parte, para determinar si un funcionario cumple o no la obligación de residencia que le incumbe en virtud del artículo 20 del Estatuto, en particular, la de residir «a una distancia de [su localidad de destino] que no entorpezca el ejercicio de sus funciones».

Por tanto, el empleo de los mismos criterios de apreciación para aplicar, por una parte, el artículo 5 del anexo VII del Estatuto y, por otra parte, el artículo 20 del Estatuto conlleva el riesgo de que, al adoptar un punto de vista favorable a los derechos de algunos funcionarios que deseen obtener la indemnización por gastos de instalación, se produciría automáticamente la consecuencia de imponer a los funcionarios que estén en una situación comparable pero que prefieran residir a cierta distancia de su lugar de destino la obligación de cambiar su lugar de residencia.

Además, tanto lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto como lo dispuesto en el artículo 5 del anexo VII del Estatuto establece que los funcionarios están «obligados» a cambiar de residencia, lo que implica una necesidad y restringe el margen de maniobra de la administración. En efecto, esta sólo puede conceder la indemnización por gastos de instalación cuando resulta manifiesto que el ejercicio de las funciones se ve entorpecido por la distancia que separa el lugar de residencia del funcionario de su lugar de destino.

Por último, no era la intención del legislador fijar un límite espacial, determinado en unidades kilométricas, como sucede, por ejemplo, en materia de indemnización por gastos de reinstalación. Por tanto, aunque la administración y el juez, en caso de impugnación, deban basarse esencialmente, al llevar a cabo su apreciación, en la distancia kilométrica que separa el lugar de residencia del funcionario de su lugar de destino, no se excluye que circunstancias fácticas propias de cada caso, por ejemplo, las dificultades concretas para realizar el trayecto cotidiano entre el lugar de residencia y el lugar de destino, se tengan asimismo en cuenta para determinar si la distancia de que se trata es tal que «no entorpezca [al interesado] en el ejercicio de sus funciones».

(véanse los apartados 60 a 63)