Language of document : ECLI:EU:F:2011:38

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 13 de abril de 2011

Asunto F‑29/09 REV

Giorgio Lebedef y Trevor Jones

contra

Comisión Europea

«Función pública — Revisión de una sentencia — Hecho nuevo — Inexistencia — Inadmisibilidad»

Objeto: Demanda por la que los Sres. Lebedef y Jones solicitan la revisión de la sentencia del Tribunal de 30 de septiembre de 2010, Lebedef y Jones/Comisión (F‑20/09).

Resultado: Se desestima la solicitud de revisión por inadmisible. Se condena en costas a los demandantes. El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la Comisión, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Revisión de una sentencia — Requisitos de admisibilidad de la demanda — Hecho nuevo — Concepto

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 44)

2.      Procedimiento — Revisión de una sentencia — Requisitos de admisibilidad de la demanda — Hecho nuevo — Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 44, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 119, ap. 2)

1.      Se desprende de lo previsto en el párrafo primero del artículo 44 del Estatuto del Tribunal de Justicia que una demanda de revisión debe basarse en el descubrimiento de uno o varios hechos anteriores al pronunciamiento de la sentencia de que se trate, que fueran desconocidos por el Tribunal y por la parte que solicita la revisión, y que puedan tener una influencia decisiva en el contenido de dicha sentencia. De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del citado artículo, el órgano jurisdiccional que conoce de la demanda de revisión sólo puede examinar el fondo del asunto cuando hace constar la existencia de un hecho nuevo, del que se reconoce que posee los caracteres que dan lugar a la revisión, y declara por ello admisible la demanda.

(véase el apartado 22)

2.      En virtud de lo dispuesto en el artículo 44, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en una demanda de revisión de una sentencia del Tribunal corresponde a la parte demandante en revisión demostrar que no descubrió los hechos acaecidos antes de que se pronunciara la sentencia y que justifican, según ella, la revisión de la sentencia, hasta después del pronunciamiento de ésta.

(véase el apartado 24)