Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido, el 13 de mayo de 2016 — Western Sahara Campaign UK / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

(Asunto C-266/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Western Sahara Campaign UK

Demandadas: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

Cuestiones prejudiciales

En el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L [70], p. 2; en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), aprobado por la Decisión 2000/204/CE, CECA, 1 del Consejo y la Comisión, ¿las menciones a «Marruecos» en los artículos 9, 17 y 94 y en el Protocolo n.º 4 hacen referencia únicamente al territorio soberano de Marruecos tal como es reconocido por las Naciones Unidas y la Unión Europea (en lo sucesivo, «UE») y, por tanto, impiden la importación a la UE de productos procedentes del Sáhara Occidental exentos de derechos de aduana en virtud del Acuerdo de Asociación?

Si los productos procedentes del Sáhara Occidental pueden importarse a la UE exentos de derechos de aduana en virtud del Acuerdo de Asociación, ¿es válido el Acuerdo de Asociación, a la luz de la exigencia prevista en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea de contribuir al respeto de cualquier principio pertinente de Derecho internacional y al respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como tomando en consideración en qué medida el Acuerdo de Asociación se celebró en interés del pueblo saharaui, en su nombre, conforme a sus deseos y/o consultando a sus representantes autorizados?

¿Es válido el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y el Reino de Marruecos (aprobado y desarrollado mediante el Reglamento n.º 764/2006 2 del Consejo, la Decisión 2013/785/UE 3 del Consejo y el Reglamento n.º 1270/2013 4 del Consejo), a la luz de la exigencia prevista en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea de contribuir al respeto de cualquier principio pertinente de Derecho internacional y al respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como tomando en consideración en qué medida el Acuerdo de Asociación se celebró en interés del pueblo saharaui, en su nombre, conforme a sus deseos y/o consultando a sus representantes autorizados?

4)    ¿Está legitimada la demandante para impugnar la validez de actos de la UE sobre la base de una supuesta violación del Derecho internacional por la UE, habida cuenta, en particular, de:

a)    el hecho de que, si bien la [demandante] está legitimada conforme al Derecho nacional para impugnar la validez de los actos de la Unión, no invoca ningún derecho al amparo del Derecho de la UE, y/o

b)    el principio formulado en el Caso del oro amonedado sacado de Roma en 1943 (Informes del Tribunal Internacional de Justicia de 1954), según el cual el Tribunal Internacional de Justicia no puede dictar sentencias que censuren una conducta o afecten a los derechos de un Estado que no es parte ante dicho Tribunal y que no ha dado su consentimiento para quedar vinculado por las decisiones de dicho Tribunal?

____________

1 2000/204/CE, CECA: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2000, L 70, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO 2006, L 141, p. 1).

3 2013/785/UE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2013, L 349, p. 1).

4 Reglamento (UE) n.º 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2013, L 328, p. 40).