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Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-388/05)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de octubre de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Aresu y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana:

antes del 28 de diciembre de 1998, fecha de designación de la Zona de protección especial (ZPE) "Valloni e steppe pedegarganiche", incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 79/409/CEE 1 del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al no haber adoptado las medidas adecuadas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida en que tengan un efecto significativo, en relación con el plan denominado "pacto de área" y con los proyectos previstos en éste, que podían tener impacto en los hábitats y en las especies comprendidas en la IBA nº 94 (del catálogo IBA 89) "Promontorio del Gargano" y han provocado efectivamente el deterioro de los hábitats, así como perturbaciones que afectan a las aves contenidas en las citadas IBA;

después del 28 de diciembre de 1998, fecha de designación de la Zona de protección especial (ZPE) "Valloni e steppe pedegarganiche", ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartados 2, 3 y 4, y 7 de la Directiva 92/43/CEE 2 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La República Italiana, al no haber adoptado las medidas adecuadas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida en que tengan un efecto significativo, en relación con el plan denominado "pacto de área" y con los proyectos previstos en éste, en la zona posteriormente designada Zona de protección especial (ZPE) "Valloni e steppe pedegarganiche", ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y, después del 28 de diciembre de 1998, las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartados 2, 3 y 4, y 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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1 - DO L 103, de 25.4.1979, p. 1; EE 15/02, p. 125.

2 - DO L 206, de 22.7.1992, p. 7.