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Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2018 — AFMB Ltd y otros / Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

(Asunto C-610/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AFMB Ltd y otros

Recurrida: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Cuestiones prejudiciales

1)    A)    ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, letra a) del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 1 en el sentido de, en circunstancias como las de los litigios principales, se considera que el conductor de transporte internacional por carretera que trabaja por cuenta ajena pertenece a la plantilla de conductores de:

a)    la empresa de transporte que ha contratado al interesado, a cuya disposición este se halla efectiva y plenamente y por tiempo indefinido, que ejerce el poder de dirección efectivo sobre el mismo y por cuya cuenta corren efectivamente los costes salariales, o

b)    la empresa que ha celebrado formalmente un contrato de trabajo con el conductor y que, en virtud de un acuerdo con la empresa de transporte mencionada en la letra a), ha abonado un salario al interesado y ha transferido las correspondientes cotizaciones al Estado miembro en el que se encuentra la sede de dicha empresa y no al Estado miembro en el que se encuentra la sede de la empresa de transporte mencionada en la letra a), o

c)    tanto la empresa citada en la letra a) como la empresa citada en la letra b)?

    B)    ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 2 en el sentido de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tiene la consideración de empresario del conductor de transporte internacional por cuenta ajena:

a)    la empresa de transporte que ha contratado al interesado, a cuya disposición este se halla efectiva y plenamente y por tiempo indefinido, que ejerce el poder de dirección efectivo sobre el mismo y por cuya cuenta corren efectivamente los costes salariales, o

b)    la empresa que ha celebrado formalmente un contrato de trabajo con el conductor y que, en virtud de un acuerdo con la empresa de transporte mencionada en la letra a), ha abonado un salario al interesado y ha transferido las correspondientes cotizaciones al Estado miembro en el que se encuentra la sede de dicha empresa y no al Estado miembro en el que se encuentra la sede de la empresa de transporte mencionada en la letra a), o

c)    tanto la empresa citada en la letra a) como la empresa citada en la letra b)?

2)    En el caso de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tenga la consideración de empresario la empresa mencionada en la cuestión 1A, letra b), y en la cuestión 1B, letra b):

¿Han de observarse por analogía, total o parcialmente, en los litigios principales los requisitos específicos conforme a los cuales empresarios como agencias de trabajo temporal y otros intermediarios pueden invocar las excepciones al principio del Estado de empleo establecidas en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71, y en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 a efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71, y del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 883/2004?

3)    En el caso de que, en circunstancias como las de los litigios principales, tenga la consideración de empresario la empresa mencionada en la cuestión 1A, letra b), y en la cuestión 1B, letra b), y se responda negativamente a la cuestión 2:

¿Se da en los hechos y circunstancias expuestas en la presente petición de decisión prejudicial una situación que deba calificarse de abuso del Derecho de la UE y/o abuso del Derecho del EEE? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál es la consecuencia de ello?

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1  Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

2  Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).