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Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2019 por Banco Santander, S.A. y Santusa Holding, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 15 de noviembre de 2018 en el asunto T-399/11 RENV, Banco Santander y Santusa / Comisión

(Asunto C-53/19 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Banco Santander, S.A. y Santusa Holding, S.L. (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Partes coadyuvantes de las demandantes en primera instancia: Reino de España, República Federal de Alemania e Irlanda

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se case la sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018;

Que se acoja el recurso de anulación y se anule definitivamente la decisión recurrida; y

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El 15 de noviembre de 2018 el Tribunal General dictó sentencia en el asunto T-399/11 RENV, Banco Santander, S.A. y Santusa Holding, S.L. c. Comisión Europea1 , contra la que se dirige este recurso de casación. La sentencia desestima el recurso de la recurrente contra la decisión de la Comisión Europea, de 12 de enero de 20112 , sobre el “fondo de comercio financiero” regulado en el artículo 12.5 de la Ley española de Impuesto sobre Sociedades.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca un motivo único de casación, relativo a los errores de Derecho en los que incurrió la sentencia recurrida en la interpretación del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con la noción de “selectividad”.

En particular, el recurso alega que la sentencia recurrida erró:

en la determinación del sistema de referencia en la primera fase del análisis de selectividad;

en la determinación del objetivo a partir del cual comparar las distintas situaciones de hecho y de derecho en la segunda fase del análisis de selectividad;

en consecuencia, erró también en la atribución de la carga de la prueba y en la aplicación del principio de proporcionalidad;

subsidiariamente, en su análisis en relación con la supuesta ausencia de prueba de la causalidad entre la imposibilidad de la empresas de fusionarse en el extranjero y la adquisición de participaciones en el extranjero; y

subsidiariamente, al descartar la separabilidad de la medida en función del porcentaje de control.

Además de mantener un razonamiento jurídicamente incorrecto, la sentencia sustituye en varios de dichos puntos el razonamiento de la decisión por uno distinto y propio, incurriendo así en errores de Derecho adicionales.

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1 Sentencia de 15 de noviembre de 2018, Banco Santander y Santusa/Comisión (T-399/11 RENV, EU:T:2018:787).

2 Decisión de la Comisión 2011/282/UE, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1).