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Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2019 por Sigma Alimentos Exterior, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de noviembre de 2018 en el asunto T-239/11, Sigma Alimentos Exterior / Comisión

(Asunto C-50/19 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Sigma Alimentos Exterior, S.L. (representante: M. Muñoz Pérez, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se estime el presente recurso de casación.

Que se anule la Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018, dictada en el asunto T-239/111 .

Que se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/282/UE, de la Comisión, de 12 de enero de 20112 .

Subsidiariamente, que se anule el artículo 4 de la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se fundamenta en dos motivos, el segundo de los cuales se subdivide a su vez en tres apartados:

Incorrecta interpretación de la Sentencia World Duty Free3 , fijando erróneos criterios de comparabilidad que conducen, a su vez, a una indebida apreciación de la existencia de selectividad y, consecuentemente, a la apreciación de la existencia de ayuda ilegal, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE.

Error al considerar que la posible apreciación de obstáculos jurídicos a las combinaciones transfronterizas no desvirtúa que la medida controvertida sea selectiva, sobre la base de un erróneo análisis del método de tres etapas seguido por la Comisión para determinar la existencia de ayuda ilegal. Así yerra la Sentencia en los siguientes aspectos:

Error en la identificación del régimen fiscal nacional común, vulnerando lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE relativo a la calificación de ayuda de Estado ilegal.

Error al no considerar la medida analizada como una medida de carácter general, vulnerando así de igual forma lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE.

Error en la apreciación de la existencia de una excepción al régimen nacional común como marco de referencia, con vulneración del artículo 107 del TFUE.

La recurrente considera que el TGUE ha incurrido en diversos motivos de infracción del artículo 107, apartado 1, del TFUE y del principio de neutralidad fiscal, y, en varios aspectos, ha completado esencialmente o incluso sustituido el razonamiento expuesto por la Comisión en la Decisión recurrida por el suyo propio, lo que determinaría, por sí mismo, un motivo fundado de anulación de la Sentencia recurrida.

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1 Sentencia de 15 de noviembre de 2018, Sigma Alimentos Exterior/Comisión (T-239/11, no publicada, EU:T:2018:781).

2 Decisión de la Comisión 2011/282/UE, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1).

3 Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros (C-20/15 P y C-21/15 P, EU:C:2016:981).