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Recurso interpuesto el 11 de junio de 2007 - Joseph/Comisión

(Asunto F-54/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Anne Joseph (Damasco, Siria) (representantes: N. Loëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el contrato de la demandante, firmado el 20 de julio de 2006, por haberse fijado su duración en 15 meses, que comenzaban el 16 de octubre de 2006 y expiraban el 15 de enero de 2008.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión expresa de la Comisión de 13 de febrero de 2007, por la que se denegó la reclamación que había presentado la demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 20 de octubre de 2006.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de su contrato de agente contractual en virtud del artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes (RAA), por no haberse fijado la duración del citado contrato en 3 años sino en 15 meses y ello basándose, por una parte, en la decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004 relativa a la duración máxima de la utilización del personal no permanente en los servicios de la Comisión, y, por otra parte, de las disposiciones generales de aplicación relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales en la Comisión (DGE).

Según la demandante, la Decisión de 28 de abril de 2004, en particular su artículo 3, es contraria a Derecho, al infringir el artículo 85, apartado 1, párrafo primero del RAA. En cualquier caso, en virtud de su artículo 1, apartado 2, la mencionada decisión no es de aplicación en el caso de autos, dado que la demandante desempeña tareas esenciales.

La demandante alega además la no conformidad a Derecho de las DGE, en particular de su artículo 12, que es contrario al artículo 85, apartado 1 del RAA. En cualquier caso, la Comisión ha infringido el artículo 12, apartados 1 bis y 1 ter, de las DGE, que no permiten acumular la duración de un contrato celebrado con arreglo al artículo 3 ter del RAA con la de un contrato que se rija por el artículo 3 bis del RAA, en orden a calcular el período máximo de servicio de un agente contractual.

La demandante invoca además la violación de los principios de no discriminación, de buena administración y de interés del servicio.

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