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Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Poprad (Eslovaquia) el 22 de noviembre de 2019 — IM / STING Reality s.r.o.

(Asunto C-853/19)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Poprad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IM

Demandada: STING Reality s.r.o.

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, 1 que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sentido de que constituyen una práctica comercial desleal aquellos hechos, como los del litigio examinado, en los que a una persona física que se encuentra en dificultades financieras y apremiada por el tiempo, que pretendía obtener un crédito para conservar la propiedad del inmueble que es su única residencia, un profesional crediticio le ofrece un contrato que supone la pérdida permanente de la propiedad del inmueble, si bien la voluntad de aquella persona era transmitir el inmueble al acreedor solamente de forma temporal como garantía del contrato de crédito?

2)    ¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores 2 (en lo sucesivo, «Directiva 93/13») en el sentido de que, respecto de los hechos expuestos en la primera cuestión prejudicial, también debe someterse a la consideración del órgano jurisdiccional el contrato que transmite el inmueble, incluso frente a las alegaciones del profesional relativas a las cláusulas contractuales individualmente negociadas, cuando el profesional rehúse aportar al órgano jurisdiccional los contratos de otros supuestos a fin de determinar si se trata de un tipo predispuesto de contratos utilizados por el profesional en los otros supuestos?

3)    Si resultara aplicable a este supuesto la Directiva 93/13, ¿deben considerarse también como circunstancias relevantes con arreglo al artículo 4, apartado 1, de esta Directiva la situación previa a la celebración del contrato, es decir, el hecho de que el profesional demandado haya tenido acceso a los datos personales del demandante sin su consentimiento?

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1 DO 2005, L 149, p. 22.

2 DO 1993, L 95, p. 29.