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Petición de decisión prejudicial planteada por el Ondernemingsrechtbank Antwerpen (Bélgica) el 6 de agosto de 2019 — M.I.C.M. Mircom International Content Management & Consulting Limited / Telenet BVBA

(Asunto C-597/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Ondernemingsrechtbank Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.I.C.M. Mircom International Content Management & Consulting Limited

Demandada: Telenet BVBA

Cuestiones prejudiciales

1.a)    ¿Puede considerarse que la descarga de un archivo por medio de una red entre pares peer to peer») y, al mismo tiempo, la puesta a disposición de partes («pieces») del mismo (a menudo de forma muy fragmentaria con respecto a la totalidad) para cargarlas (sembrar o «seed»), constituye una comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, 1 aun cuando estas partes individuales sean inservibles por sí solas?

En caso de respuesta afirmativa:

b)    ¿Existe un umbral de minimis para que la siembra seeding») de estas partes («pieces») constituya una comunicación al público?

c)    ¿Resulta pertinente la circunstancia de que la siembra (seeding) pueda producirse automáticamente (como consecuencia de los ajustes del cliente torrent) y, por tanto, sin que el usuario sea consciente de ella?

2.a)    ¿Puede disfrutar la persona titular contractual de derechos de autor (o derechos afines), que no explota por sí misma tales derechos sino que se limita a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a los supuestos infractores ―y cuyo modelo de negocio depende, pues, de la existencia de la piratería, y no de la lucha contra ella―, de los mismos derechos que el capítulo II de la Directiva 2004/48 2 reconoce a los autores o licenciatarios que sí explotan de un modo normal los derechos de autor?

b)    ¿Cómo puede haber sufrido en este caso el licenciatario «daños y perjuicios» (en el sentido del artículo 13 de la Directiva 2004/48) como consecuencia de la infracción?

3)    ¿Son pertinentes las circunstancias concretas expuestas en las cuestiones 1 y 2 en el marco de la apreciación de la ponderación del justo equilibrio entre, por un lado, la conservación de los derechos de propiedad intelectual y, por otro, los derechos y libertades garantizados por la Carta, tal como el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales, en particular en el marco del examen de la proporcionalidad?

4)    ¿Están justificados en todas estas circunstancias el registro sistemático y el ulterior tratamiento general de las direcciones IP de una comunidad de intercambio swarm») de sembradores («seeders») (por el propio licenciatario y por un tercero, por orden de aquel) en virtud del Reglamento general de protección de datos, 3 en particular de su artículo 6, apartado 1, letra f)?

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1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

2 Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).

3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).