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Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2006 - Chassagne/Comisión

(Asunto F-137/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Olivier Chassagne (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la negativa de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de adoptar una decisión expresa acerca de la determinación de la fecha de asunción de funciones por primera vez del demandante, tal como dicha negativa se desprende implícitamente de la Decisión de la AFPN de 14 de enero de 2006.

Que se anule, en la medida de lo necesario, la Decisión de la AFPN por la que se desestima la reclamación del demandante.

Que se indiquen a la AFPN los efectos que conlleva la anulación de las Decisiones impugnadas y, en particular, que adopte una decisión expresa por la que reconozca que la fecha de 1 de julio de 2002 es la fecha de asunción de funciones por primera vez en el sentido del artículo 12, letra d), del Protocolo de privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas (PPI).

Que se condene a la AFPN a pagar al demandante: i) la cantidad de 9.523,26 euros en concepto de reparación del daño material, más los intereses de demora al tipo oficial vigente a partir de la fecha en que dicha cantidad es exigible; ii) la cantidad de 5.000 euros, en concepto de reparación del daño moral, más los intereses de demora al tipo oficial vigente a partir de la fecha en que dicha cantidad es exigible.

Que se reserve el pronunciamiento acerca de la parte del daño material que no puede evaluarse todavía y que se refiere a los gastos que soportó el demandante desde el 18 de abril de 2006 y que continúa soportando en el marco del contencioso que le enfrenta con la Administración de Hacienda belga ante los órganos jurisdiccionales belgas en lo que respecta a la determinación de la fecha de su asunción de funciones por primera vez.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante invoca los motivos siguientes en apoyo de su recurso:

-    La vulneración del artículo 18 del PPI.

-    La infracción del artículo 26 del Estatuto, del principio de buena administración y del deber de asistencia.

-    La violación del principio de confianza legítima y la existencia de un error manifiesto de apreciación.

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