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Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2019 por BP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-888/16, BP/FRA

(Asunto C-601/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BP (representante: E. Lazar, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal que:

Anule la sentencia recurrida.

En consecuencia, anule la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos de trabajo (AFCC) de 21 de abril de 2016 de no renovar su contrato de trabajo.

Condene a la parte demandada a indemnizar a la parte demandante el perjuicio material e inmaterial sufrido a raíz, por un lado, de una decisión ilícita de no renovación y, por otro, de la ejecución ilícita de la sentencia dictada en el asunto T-658/13 P.

Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material y moral sufrido por la parte demandante al no haber adoptado la demandada normas lícitas de evaluación, reclasificación y renovación, y a los daños conexos derivados de la falta de dichas normas lícitas.

Declare que las directrices de la FRA aplicables al procedimiento de evaluación y reclasificación y la Decisión 2009/13 del director de la FRA relativas al procedimiento de renovación de los contratos de trabajo son ilícitas en la medida en que dichas normas se adoptaron después de un procedimiento ilícito por un autor que carecía de la competencia adecuada.

Ejerza su competencia jurisdiccional plena para garantizar la efectividad de su resolución.

Condene a la parte demandada a pagar intereses de demora al tipo de referencia del Banco Central Europeo más dos puntos porcentuales sobre la cantidad que finalmente se conceda o a cualquier otro pago de intereses que el Tribunal de Justicia considere justo y adecuado.

Condene a la FRA al pago de las costas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: el Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación de la segunda alegación relativa a la ilegalidad de las reglas de la FRA y de la cuarta pretensión en relación con la excepción de ilegalidad invocada por el recurrente con arreglo al artículo 277 TFUE. En este sentido, el Tribunal General incurrió en error de apreciación de los hechos y las pruebas, tergiversó el sentido claro de las pruebas, incurrió en error de Derecho, incumplió la obligación de motivación y vulneró el derecho a ser oído.

Segundo motivo: el Tribunal General se abstuvo de pronunciarse sobre la tercera pretensión y no ejercitó su competencia jurisdiccional plena en el marco de la quinta pretensión. En este sentido, el Tribunal General incumplió su obligación de garantizar el respeto del Derecho tal como prevé el artículo 19 TUE, apartado 1, e infringió el artículo 268 TFUE.

Tercer motivo: el Tribunal General infringió los artículos 35, 36, 64 y 65 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. En este sentido, el Tribunal General violó el principio de contradicción, incumplió su obligación de comunicar a la FRA el escrito de 25 de septiembre de 2017 y de efectuar la correspondiente notificación a la recurrente en relación con dicha comunicación; incumplió las obligaciones que le incumben en relación con los elementos probatorios que se adjuntaron a la réplica y violó las normas que rigen la práctica de la prueba; rechazó equivocadamente el informe de la OLAF en los asuntos acumulados OF/2014/0192 y OF/2015/0167; vulneró el derecho a ser oído; vulneró el derecho a un proceso equitativo y violó el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuarto motivo: el Tribunal General vulneró el derecho de defensa y el principio de tutela judicial efectiva recogido en el artículo 47 de la Carta de la UE y su resolución adolece de falta de motivación.

Quinto motivo: el Tribunal General infringió los artículos 134 y 135 de su Reglamento de Procedimiento en relación con las costas. A este respecto, el Tribunal General incumplió su obligación de motivación.

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