Language of document : ECLI:EU:F:2014:15

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 12 de febrero de 2014

Asunto F‑83/12

Jean-Pierre Bodson y otros

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Personal del BEI — Naturaleza contractual de la relación de trabajo — Retribución — Reforma del régimen de primas del BEI»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, por el que los demandantes solicitan, por una parte, la anulación de la decisión contenida en sus hojas de haberes de abril de 2012 relativas a las gratificaciones, en la medida en que aplica la decisión de 14 de diciembre de 2010 del consejo de administración del Banco Europeo de Inversiones (BEI o, en lo sucesivo, «Banco») y las decisiones de 9 de noviembre de 2010 y de 16 de noviembre de 2011 del comité de dirección del Banco por las que se modifica el régimen de las primas y, por otra parte, que se condene al BEI a abonarles la diferencia entre los importes debidos con arreglo a las decisiones mencionadas y el régimen anterior, además de una indemnización por daños y perjuicios.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Bodson y los otros siete demandantes cargarán con sus propias costas y se les condena a cargar con las costas en que haya incurrido el Banco Europeo de Inversiones.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de retirar de los autos determinada documentación preparada por el abogado de una de las partes — Documentos redactados durante la negociación colectiva con la institución demandada — Carácter no confidencial — Desestimación

2.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recursos — Plazos — Exigencia de un plazo razonable — Aplicación por analogía del artículo 91, apartado 3, del Estatuto — Improcedencia — Apreciación de acuerdo con las circunstancias del caso de autos

(Art. 270 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 3)

3.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Acto lesivo — Concepto — Prima anual concedida con carácter discrecional dependiendo del rendimiento del beneficiario — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2; Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, anexo II)

4.      Recursos de los funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Interés en ejercitar la acción — Recurso dirigido contra la primera hoja de haberes a raíz de una modificación del sistema retributivo — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 20)

5.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Naturaleza reglamentaria de la relación de trabajo — Organización de los servicios y fijación de las retribuciones del personal — Facultad de apreciación de la administración

(Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, art. 21; Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, arts. 13 y 20; Reglamento de régimen interior del Banco Europeo de Inversiones, art. 31)

6.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Retribución — Modificación del régimen de primas — Facultad de apreciación de la administración — Alcance — Obligación de mantener el régimen anterior, más favorable — Inexistencia

7.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Organización de los servicios — Facultades de apreciación de la administración — Control jurisdiccional — Límites

1.     La correspondencia entre el cliente y un abogado no vinculado al cliente por una relación laboral es confidencial, siempre que se trate de una correspondencia intercambiada en relación con el derecho a la defensa del cliente.

Una consulta jurídica redactada con ocasión de una negociación colectiva entre los representantes del personal y la dirección de una institución, sin finalidad alguna represiva o contenciosa, no puede contemplarse como una correspondencia intercambiada en relación con el derecho de defensa del cliente de un abogado.

(véanse los apartados 46 y 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 18 de mayo de 1982, AM & S/Comisión, 155/79, apartado 21; 14 de septiembre de 2010, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión, C‑550/07 P, apartado 41

Tribunal de Primera Instancia: 4 de abril de 1990, Hilti/Comisión, T‑30/89, apartado 13

2.      En cuanto al plazo dentro del cual debe interponerse el recurso, cuando ningún precepto del Derecho de la Unión lo ha establecido, los agentes afectados tienen derecho a esperar no a que se les oponga un plazo prefijado de caducidad, sino a que se aplique un plazo razonable, el cual debe apreciarse en función de todas las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la trascendencia del litigio, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes en liza. De ello se desprende, en general, que el concepto de plazo razonable no puede entenderse como un plazo de caducidad específico y, en particular, que el plazo de tres meses establecido en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios no puede aplicarse por analogía como plazo de caducidad a los agentes del Banco Europeo de Inversiones cuando interponen un recurso de anulación contra un acto que les resulte lesivo procedente de dicho Banco.

Por lo tanto, en lo que se refiere a los recursos de anulación de las decisiones contenidas en las hojas de haberes de los agentes del Banco, puesto que el plazo de recurso contra una decisión relativa a los derechos económicos de un agente comienza a transcurrir al notificarse la hoja de haberes en que se comunica esa decisión, y habida cuenta de la incertidumbre que, consiguientemente, existe respecto a la toma en consideración de otro tipo de información previa y del hecho de que las decisiones que fijan el importe de las gratificaciones por rendimiento de los agentes del Banco son las primeras medidas de aplicación del nuevo régimen de primas establecido al término de prolongadas deliberaciones con los representantes del personal, no puede considerarse que un plazo de 4 meses y 10 días sea irrazonable.

(véanse los apartados 64 a 66)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de febrero de 2013, Arango Jaramillo y otros/BEI, C‑334/12 RX-II, apartados 28 a 44

Tribunal General: 9 de julio de 2013, Arango Jaramillo y otros/BEI, T‑234/11 P‑RENV-RX, apartado 31

3.      Respecto al recurso de anulación de una decisión contenida en una hoja de haberes referente a la gratificación del rendimiento, no puede prosperar la alegación de que el régimen de gratificación del rendimiento es un régimen discrecional y aleatorio en virtud del cual los agentes no disfrutan de ningún derecho adquirido. El carácter discrecional de una competencia no puede, en cualquier caso, privar a los funcionarios y agentes de una garantía tan fundamental como el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que sólo limita la intensidad del control judicial efectuado por el juez, el cual no puede sustituir la apreciación de la administración por la suya propia.

(véanse los apartados 71 y 72)

4.      En lo referente al interés de un funcionario o de un agente en ejercitar la acción, una hoja de haberes que expresa, por primera vez, la aplicación de un nuevo acto de alcance general sobre la determinación de los derechos económicos de un funcionario o agente, plasma necesariamente, respecto a su destinatario, la adopción de una resolución administrativa de alcance individual que produce efectos jurídicos obligatorios, los cuales, a su vez, pueden afectar directa e inmediatamente a sus intereses.

(véanse los apartados 77 a 79)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 30 de septiembre de 2010, Lebedef y Jones/Comisión, F‑29/09, apartados 34 a 36, y la jurisprudencia citada

5.     Cuando los contratos de trabajo se firman con un organismo de la Unión que tiene encomendada una misión de interés general y se halla facultado para dictar, mediante una norma reglamentaria, las disposiciones aplicables a su personal, la voluntad de las partes que intervienen en dicho contrato encuentra necesariamente sus límites en las obligaciones de toda índole que derivan de esta misión especial y que vinculan tanto a los órganos rectores del BCE como a sus agentes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de su Reglamento de régimen interior, el Banco Europeo de Inversiones está facultado para establecer, mediante norma reglamentaria, las disposiciones aplicables a su personal. Por ello, las relaciones del Banco con su personal contractual son, en esencia, de carácter reglamentario.

En este sentido, para desempeñar la misión de interés general que le corresponde, el Banco dispone de facultades de apreciación para organizar sus servicios y establecer unilateralmente las retribuciones de su personal, y ello aun cuando existan los actos jurídicos de naturaleza contractual que fundamentan las citadas relaciones de trabajo.

(véanse los apartados 104, 105 y 107)

Referencia:

Tribunal de Justicia: Sentencia de 14 de octubre de 2004, Pflugradt/BCE, C‑409/02 P, apartados 34 a 36

6.      Respecto a la reforma del régimen de primas del Banco Europeo de inversiones, el hecho de que el anterior régimen de primas se concibiera como discrecional y variable, pero al que la práctica seguida había conferido de facto una notable estabilidad, no implica que los interesados hubieran adquirido un derecho que se opusiera a la modificación.

En efecto, el hecho de que un organismo de la Unión, durante un período prolongado, haya practicado una determinada política no crea respecto a los interesados el derecho al mantenimiento de las ventajas que esa política haya podido procurarles. Por consiguiente, la institución es libre de introducir en cualquier momento las modificaciones del régimen de trabajo del personal que considere conformes al interés del servicio en el futuro, incluso en sentido desfavorable a los agentes. Con mayor razón ocurre así cuando se trata de una simple práctica.

Además, debe recordarse que las disponibilidades presupuestarias son uno de los factores que tiene en cuenta la administración en su política de personal. Por lo tanto, la voluntad de ahorrar costes de personal no es por sí sola un motivo irregular y tampoco desconoce por sí misma el deber de asistencia y protección. Asimismo, la modificación del régimen de trabajo del personal sólo está supeditada al requisito de que se justifique por el interés del servicio.

Por otra parte, aun suponiendo que los agentes puedan acogerse a una expectativa legítima de mantenimiento o estabilidad del régimen de primas anterior, la modificación de este régimen vino acompañada de un período transitorio de cinco años, período que parece suficiente.

(véanse los apartados 118 a 120, 134 y 139)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de diciembre de 1981, Bellardi-Ricci y otros/Comisión, 178/80, apartado 19; 17 de diciembre de 1981, Ludwigshafener Walzmühle Erling y otros/Consejo y Comisión, 197/80 a 200/80, 243/80, 245/80 y 247/80, apartado 40; 11 de marzo de 1982, Grogan/Comisión, 127/80, apartado 34

Tribunal de Primera Instancia: 29 de noviembre de 2006, Campoli/Comisión, T‑135/05, apartados 10, 86 y 87

Tribunal de la Función Pública: 9 de octubre de 2007, Bellantone/Tribunal de Cuentas, F‑85/06, apartado 64; 25 de noviembre de 2008, Bosman/Consejo, F‑145/07, apartado 41

7.      El Banco Europeo de Inversiones dispone de amplias facultades de apreciación para definir su política de gestión de personal y para determinar la regulación de esa política. Además, la respuesta a los problemas presupuestarios implica que se tenga en cuenta la evolución de la economía y de las variables financieras, para lo cual el Banco también dispone de amplias facultades de apreciación. En consecuencia, el control jurisdiccional que el juez de la Unión ejerce en la materia sólo puede ser restringido. En efecto, debe limitarse a examinar si las apreciaciones del Banco adolecen de un error manifiesto o si ha rebasado manifiestamente los límites de sus facultades de apreciación.

(véanse los apartados 161 y 162)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de junio de 2005, HLH Warenvertrieb y Orthica, C‑318/03, apartado 75

Tribunal General: 16 de mayo de 2013, Canga Fano/Consejo, T‑281/11 P, apartado 127

Tribunal de la Función Pública: 29 de septiembre de 2011, AJ/Comisión, F‑80/10, apartado 35