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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de junio de 2020 — Federatie Nederlandse Vakbeweging / Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV

(Asunto C-237/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federatie Nederlandse Vakbeweging

Demandadas: Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE 1 en el sentido de que se cumple el requisito de que se abra «un procedimiento de quiebra o […] un procedimiento de insolvencia análogo […] con vistas a la liquidación de los bienes del cedente», si

i.    la quiebra del cedente es inevitable y, por tanto, el cedente es efectivamente insolvente,

ii.    de conformidad con el Derecho neerlandés, el objetivo del procedimiento de quiebra consiste en obtener la mayor cantidad posible de ingresos para el conjunto de los acreedores mediante la liquidación de los bienes del deudor, y

iii.    en el denominado pre-pack previo a la declaración de quiebra se prepara la transmisión de (una parte de) la empresa, que únicamente se ejecuta una vez que se ha producido la declaración de quiebra, de suerte que

iv.    el futuro síndico nombrado por el tribunal antes de la declaración de quiebra deberá guiarse por los intereses del conjunto de los acreedores, así como por intereses sociales, tales como el interés en el mantenimiento del empleo, y el futuro juez de la quiebra igualmente nombrado por el tribunal deberá supervisar todo ello,

v.    el objetivo del pre-pack consiste en posibilitar que en el procedimiento de quiebra subsiguiente se proceda a una especie de liquidación en la que (una parte de) la empresa perteneciente al patrimonio del cedente sea vendida en forma de empresa en funcionamiento (going concern), de modo que se obtenga la mayor cantidad posible de ingresos para el conjunto de los acreedores y se conserven en la medida de lo posible los puestos de trabajo, y

vi.    la incoación del procedimiento garantiza que dicho objetivo es efectivamente el criterio rector?

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que se cumple el requisito de que se trate de un «procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia bajo la supervisión de una autoridad pública competente» si la transmisión de (una parte de) la empresa se prepara antes de la declaración de quiebra en un pre-pack y es ejecutada una vez declarada la quiebra, y

i.    es supervisada antes de la declaración de quiebra por un futuro síndico y por un futuro juez de la quiebra, nombrados por el tribunal, pero que carecen de competencias legales,

ii.    de conformidad con el Derecho neerlandés, antes de la declaración de la quiebra, el futuro síndico deberá guiarse por los intereses del conjunto de los acreedores y por otros intereses sociales, tales como el mantenimiento del empleo, y el futuro juez de la quiebra deberá supervisar todo ello,

iii.    las funciones del futuro síndico y del futuro juez de la quiebra no divergen de las del síndico y del juez de la quiebra,

iv.    el contrato en virtud del cual se procede a la transmisión de la empresa elaborado durante un pre-pack se celebra y ejecuta únicamente una vez que se haya declarado la quiebra,

v.    en el momento de la declaración de la quiebra, el tribunal puede nombrar a un síndico o a un juez de la quiebra distintos del futuro síndico o del futuro juez de la quiebra, y

vi.    se aplican al síndico y al juez de la quiebra los mismos requisitos de objetividad e independencia que se aplican al síndico y al juez de la quiebra en una quiebra que no viene precedida por un pre-pack y, con independencia del grado de su participación previa a la declaración de quiebra, están obligados, conforme a su función legal, a apreciar si la transmisión de (una parte de) la empresa preparada con anterioridad a la declaración de quiebra redunda en interés del conjunto de los acreedores, y, en caso de respuesta negativa a esta cuestión, a acordar que la transmisión no se lleve a cabo, aun cuando sigan siendo competentes para acordar por otros motivos, por ejemplo porque otros intereses sociales ―tales como la importancia del empleo― se opongan a ello, que no tenga lugar la transmisión de (una parte de) la empresa preparada con anterioridad a la declaración de quiebra?

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1 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).