Language of document : ECLI:EU:F:2008:40

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 8 de abril de 2008

Asunto F‑134/06

Giovanni Bordini

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Coeficiente corrector — Estado miembro de residencia — Concepto de residencia — Concepto de residencia principal — Documentos acreditativos»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, en virtud del cual el Sr. Bordini solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión de 25 de enero de 2006, por la que se deniega la aplicación del coeficiente corrector correspondiente al Reino Unido a su pensión, así como la anulación, en la medida en que sea necesaria, de la decisión de 18 de agosto de 2006, por la que se desestima su reclamación presentada el 19 de abril de 2006, y, por otra parte, que se condene a la parte demandada al pago de intereses sobre las cantidades adeudadas por la aplicación retroactiva del coeficiente corrector del Reino Unido a la pensión del demandante a partir del 1 de abril de 2004 al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos.

Resultado: Se desestima el recurso. La Comisión de las Comunidades Europeas cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de los gastos en que incurrió el demandante relativos a la reunión informal de 5 de junio de 2007. El demandante cargará con sus propias costas, exceptuados la mitad de los gastos en que incurrió por la reunión informal de 5 de junio de 2007.

Sumario

Funcionarios — Pensiones — Coeficiente corrector

(Estatuto de los Funcionarios, art. 82)

El concepto de residencia, en el sentido del artículo 82 del antiguo Estatuto, en el que se prevé la aplicación a las pensiones del coeficiente corrector fijado para el país en el que el titular de la pensión justifique haber establecido su residencia, se refiere al lugar en el que el antiguo funcionario ha establecido efectivamente el centro de sus intereses, es decir, el lugar en el que el interesado ha fijado, con la intención de conferirle un carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses y en el que se supone que realiza sus gastos. Por otra parte, con independencia del dato puramente cuantitativo del tiempo de estancia de la persona en el territorio de uno u otro país, el concepto de residencia implica, además del hecho físico de residir en un lugar determinado, la intención de conferir a dicho hecho la continuidad que resulta de una costumbre de vida y del desarrollo de relaciones sociales normales. Este concepto de residencia es propio de la función pública comunitaria y no coincide necesariamente con las acepciones nacionales de dicho término.

(véanse los apartados 69 y 86)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 4 de junio de 2003, Del Vaglio/Comisión (T‑124/01 y T‑320/01, RecFP pp. I‑A‑157 y II‑767), apartados 70, y la jurisprudencia citada, 71, y la jurisprudencia citada, y 72; 12 de septiembre de 2005, Dionyssopoulou/Consejo (T‑320/04, no publicada en la Recopilación), apartado 39; 27 de septiembre de 2006, Kontouli/Consejo (T‑416/04, RecFP pp. I‑A‑2‑181 y II‑A‑2‑897), apartado 71