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Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2019 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 12 de marzo de 2019 en el asunto T-26/18, Francia / Comisión

(Asunto C-404/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: D. Colas, A.-L. Desjonquères, C. Mosser, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que anule parcialmente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2019, en el asunto T-26/18, Francia/Comisión.

Que resuelva con carácter definitivo el litigio anulando la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), 1 en la medida en que impone a Francia correcciones a tanto alzado del 100 %, como consecuencia de los fallos en el sistema de control de las ayudas a la superficie en Haute-Corse.

Que condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno francés solicita al Tribunal de Justicia que anule parcialmente la sentencia recurrida en la medida en que desestima su recurso en cuanto a la parte de la Decisión controvertida referida a «Graves deficiencias en el sistema de control en Córcega», correspondientes a los años 2013 y 2014, ya que aplica una corrección a tanto alzado del 100 %, como consecuencia de los fallos en el sistema de control de las ayudas a la superficie en Haute-Corse.

En apoyo de su recurso de casación, el Gobierno francés formula un único motivo basado en error de Derecho. Sostiene que el Tribunal se basó en una interpretación errónea de los requisitos establecidos en el aparado 3.2.5 de la Directrices de 2015 para fijar una corrección superior al 25 %. Considera que el Tribunal confundió la prueba que hay que presentar en caso de que la concesión de ayudas carezca de todo fundamento jurídico o infrinja las normas del Derecho de la Unión y el supuesto en que los fallos en el sistema de control son suficientemente graves para suponer que las ayudas se conceden vulnerando el Derecho de la Unión. Así pues, concluye que el Tribunal declaró erróneamente que la exclusión de todos los gastos de la financiación de la Unión estaba justificada y que la corrección a tanto alzado del 100 % estaba fundada.

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1 DO 2017, L 292, p. 61.