Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 20 de mayo de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de marzo de 2019 en el asunto T-837/16, Reino de Suecia / Comisión Europea

(Asunto C-389/19 P)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal, K. Mifsud-Bonnici, G. Tolstoy, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Reino de Suecia, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Parlamento Europeo, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 7 de marzo de 2019 en el asunto T-837/16, Reino de Suecia/Comisión Europea, se desestime la demanda en primera instancia y se condene en costas al Reino de Suecia o, con carácter subsidiario.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y se suspenda la decisión sobre las costas relativas al procedimiento en primera instancia y al recurso de casación.

Que se declare que se mantengan los efectos de la decisión controvertida.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación tiene por objeto la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta), de 7 de marzo de 2019, en el asunto T-837/16. En dicha sentencia, el Tribunal General anuló la Decisión de Ejecución C(2016) 5644 final de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, por la que se autorizan determinados usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo, y se desestimó la pretensión de la Comisión de que se mantuvieran los efectos de esta decisión hasta que dicha institución pudiera reconsiderar la solicitud de autorización.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca cuatro motivos.

Primer motivo: En los apartados de la sentencia que se refieren al grado de prueba exigible para apreciar la existencia de alternativas, en particular en los apartados 79, 81, 86, 90 y 101, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho manifiesto en relación con el grado de prueba exigible con arreglo al artículo 60, apartado 4.

Segundo motivo: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho manifiesto, a lo largo de su razonamiento, y en particular en los apartados 86, 90 y 96, al no tomar en consideración el margen de apreciación discrecional del que dispone la Comisión para determinar el umbral de viabilidad técnica y económica al examinar alternativas con arreglo al artículo 60, apartado 4, y de este modo aplicó un criterio erróneo de examen judicial, injiriendo en la facultad de ponderación de la Comisión de las circunstancias sociales, económicas y técnicas.

Tercer motivo: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho manifiesto, en los apartados 86, 97 y 98, en relación con la decisión controvertida, en primer lugar, al no tomar en consideración que no se habían autorizado los usos en los que las características de los pigmentos de plomo en relación con el resultado tecnológico no son necesarias y, en segundo lugar, al describir los requisitos de la decisión controvertida de modo que mostraban que no se había cumplido la exigencia relativa a la apreciación de alternativas con arreglo al artículo 60, apartado 4.

Cuarto motivo: el punto 2 del fallo, en el que el Tribunal General resolvió que no se mantuvieran los efectos de la decisión controvertida, se basa en el error de Derecho manifiesto en el que se incurrió en el apartado 112 de la sentencia.

____________