Language of document : ECLI:EU:C:2019:1091

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 17 de diciembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Artículo 2, puntos 8, letra c), y 9 — Contrato celebrado fuera del establecimiento — Concepto de “establecimiento mercantil” — Contrato celebrado en un estand de una feria comercial inmediatamente después de que el consumidor, que se hallaba en un espacio común de la feria, fuese contactado por el comerciante»

En el asunto C‑465/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Straubing (Tribunal de lo Civil y Penal de Straubing, Alemania), mediante resolución de 12 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2019, en el procedimiento entre

B & L Elektrogeräte GmbH

y

GC,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala (Ponente), y el Sr. L. Bay Larsen y la Sra. C. Toader, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, puntos 8, letra c), y 9, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).

2        Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre B & L Elektrogeräte GmbH y GC en relación con la celebración entre estas partes de un contrato de compraventa de una aspiradora de vapor en una feria comercial.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        Los considerandos 21 y 22 de la Directiva 2011/83 tienen el siguiente tenor:

«(21)            La noción de contrato celebrado fuera del establecimiento debe definirse como un contrato celebrado con la presencia física simultánea del comerciante y el consumidor, en un lugar distinto del establecimiento mercantil del comerciante, por ejemplo en el domicilio del consumidor o en su lugar de trabajo. Fuera del establecimiento, el consumidor podría estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del comerciante. La definición de contrato celebrado fuera del establecimiento debe incluir también aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del comerciante o a través de un medio de comunicación a distancia. […] Las compras realizadas en el curso de una excursión organizada por el comerciante durante la cual este promociona y vende los productos que se adquieren deben considerarse contratos celebrados fuera del establecimiento.

(22)      Por establecimiento mercantil debe entenderse todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al comerciante como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los [estands] de ferias deben ser tratados como establecimientos mercantiles. La instalación de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa, debe considerarse como un establecimiento mercantil, puesto que el comerciante ejerce allí su actividad de forma habitual. Los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el comerciante utilice de forma excepcional para su actividad empresarial así como los domicilios privados o lugares de trabajo no deben considerarse establecimientos mercantiles. […]»

4        El artículo 2 de esta Directiva, que lleva la rúbrica «Definiciones», dispone lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

8)      “contrato celebrado fuera del establecimiento”: todo contrato entre un comerciante y un consumidor:

a)      celebrado con la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, en un lugar distinto del establecimiento mercantil del comerciante;

[…]

c)      celebrado en el establecimiento mercantil del comerciante o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del comerciante, con la presencia física simultánea del comerciante y el consumidor, o

[…]

9)      “establecimiento mercantil”:

a)      toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma permanente, o

b)      toda instalación móvil de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma habitual;

[…]».

5        El artículo 9 de la mencionada Directiva, que lleva la rúbrica «Derecho de desistimiento», establece, en su apartado 1, lo siguiente:

«Salvo en caso de aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 16, el consumidor dispondrá de un período de 14 días para desistir de un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14.»

 Derecho alemán

6        La Directiva 2011/83 fue transpuesta en el Derecho alemán por la Gesetz zur Umsetzung der Verbraucherrechterichtlinie und zur Änderung des Gesetzes zur Regelung der Wohnungsvermittlung (Ley de Transposición de la Directiva sobre los Derechos de los Consumidores y de Modificación de la Ley Reguladora de la Intermediación Inmobiliaria), de 20 de septiembre de 2013 (BGBl. 2013 I, p. 3642).

 Litigio principal y cuestión prejudicial

7        B & L Elektrogeräte es una sociedad establecida en Alemania que comercializa aspiradoras de vapor, en particular, en ferias comerciales.

8        Según se desprende de la resolución de remisión, GC y su esposa visitaron una feria comercial celebrada en Straubing (Alemania). Se encontraban en el pasillo de uno de los pabellones feriales, delante del estand de B & L Elektrogeräte, cuando un empleado de dicha sociedad estableció contacto con ellos, desde su estand o en el pasillo, a fin de convencerles de que compraran una aspiradora.

9        Invitados por el empleado de la referida sociedad, GC y su esposa se adentraron en el estand, donde concluyeron un contrato de compraventa de una aspiradora.

10      En un momento posterior, CG informó a B & L Elektrogeräte de que no deseaba «mantener» el contrato. Consideraba que, con arreglo a la normativa alemana, le asistía un derecho de desistimiento y que no había sido informado de dicho derecho en el momento de la celebración del contrato.

11      B & L Elektrogeräte presentó demanda contra GC ante el órgano jurisdiccional remitente, el Amtsgericht Straubing (Tribunal de lo Civil y Penal de Straubing, Alemania), solicitando que se condenase a GC a pagar el precio convenido en el contrato.

12      El órgano jurisdiccional remitente estima que el estand que ocupaba B & L Elektrogeräte en la feria comercial debe considerarse un «establecimiento mercantil», en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2011/83, tal y como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia en la sentencia de 7 de agosto de 2018, Verbraucherzentrale Berlin (C‑485/17, EU:C:2018:642).

13      El referido órgano jurisdiccional afirma que dicho estand, que se hallaba en uno de los pabellones de la feria, no era un espacio cerrado, sino abierto, y que los consumidores que, como CG y su esposa, permanecen inmóviles en medio de un pasillo de un pabellón ferial ante el estand de un vendedor deben contar con la posibilidad de que este establezca contacto con ellos.

14      El referido órgano jurisdiccional precisa, no obstante, que, en el asunto que se ha sometido a su apreciación, el pasillo en cuestión no podía considerarse en modo alguno un establecimiento mercantil del comerciante, ya que no le servía para ejercer su actividad, sino que daba acceso a todos los estands de los comerciantes presentes en el pabellón. El órgano jurisdiccional remitente se pregunta si, puesto que el considerando 22 de la Directiva 2011/83 precisa que un espacio público que el comerciante utiliza de forma excepcional no constituye, en principio, un «establecimiento mercantil», en el sentido del artículo 2, punto 9, de esta Directiva, la situación controvertida en el presente asunto corresponde al supuesto descrito en dicho considerando.

15      En tal caso, si el contrato de compraventa se concluye cuando el consumidor y el comerciante se hallan en el exterior y en el interior del establecimiento mercantil respectivamente, lo que, según el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a la situación controvertida en el asunto que se ha sometido a su conocimiento, se trataría de un «contrato celebrado fuera del establecimiento», en el sentido del artículo 2, punto 8, letra c), de la Directiva 2011/83, y debería reconocerse al referido consumidor un derecho de desistimiento.

16      En estas circunstancias, el Amtsgericht Straubing (Tribunal de lo Civil y Penal de Straubing) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Existe un contrato celebrado fuera del establecimiento en el sentido del artículo 2, punto 8, letra c), de la Directiva 2011/83, con el consiguiente derecho de desistimiento que establece el artículo 9 de esta, cuando, en una feria para consumidores, un comerciante que se halla en un puesto de venta, o delante de este, que constituye un establecimiento mercantil en el sentido del artículo 2, punto 9, de la citada Directiva, toma la iniciativa de contactar con un consumidor que se encontraba en el mismo pasillo del pabellón ferial y frente a dicho puesto de venta, sin entablar comunicación con el comerciante, y seguidamente se celebra el contrato en el referido puesto de venta?»

 Sobre la cuestión prejudicial

17      En virtud del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando la respuesta a una cuestión prejudicial pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuestión prejudicial no suscite ninguna duda razonable, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.

18      En el presente asunto procede aplicar la citada disposición.

19      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/83, leído en relación con el punto 9 de ese mismo artículo, debe interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado durante una feria comercial en el estand de un comerciante, entre un comerciante y un consumidor, inmediatamente después de que el comerciante haya establecido contacto con dicho consumidor, que se encontraba en el pasillo común que compartían los distintos estands presentes en el pabellón ferial, es un «contrato celebrado fuera del establecimiento» en el sentido de esta disposición.

20      Con carácter preliminar, procede recordar que la Directiva 2011/83 define el «contrato celebrado fuera del establecimiento», por un lado, en su artículo 2, punto 8, letra a), como todo contrato entre un comerciante y un consumidor celebrado con la presencia física simultánea de ambos, en un lugar distinto del establecimiento mercantil del comerciante y, por otro lado, en su artículo 2, punto 8, letra c), como todo contrato entre un comerciante y un consumidor celebrado en el establecimiento mercantil del comerciante o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del comerciante, con la presencia física simultánea del comerciante y el consumidor.

21      En lo que concierne al concepto de «establecimiento mercantil», este se define en el artículo 2, punto 9, de la citada Directiva como, por un lado, toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma permanente y, por otro lado, toda instalación móvil de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma habitual.

22      A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que uno de los objetivos de la Directiva 2011/83 se enuncia, en particular, en su considerando 21, con arreglo al cual, cuando se encuentra fuera del establecimiento mercantil del comerciante, el consumidor puede estar sometido a presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del comerciante. En esta medida, el legislador de la Unión pretendió también incluir aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del comerciante o a través de un medio de comunicación a distancia (sentencia de 7 de agosto de 2018, Verbraucherzentrale Berlin, C‑485/17, EU:C:2018:642, apartado 33).

23      De ello se sigue que el motivo por el cual el legislador de la Unión dispuso, en materia de contratos celebrados fuera del establecimiento, la protección del consumidor en el supuesto de que, en el momento de la celebración del contrato, el consumidor no se encuentre en un establecimiento ocupado de forma permanente o habitual por el comerciante consiste en que, cuando el consumidor acude espontáneamente a tal establecimiento, puede contar con que el comerciante le haga una oferta, por lo que después no podrá, en su caso, alegar válidamente que esa oferta le sorprendió (sentencia de 7 de agosto de 2018, Verbraucherzentrale Berlin, C‑485/17, EU:C:2018:642, apartado 34).

24      Por lo que se refiere más concretamente a una situación en la que un comerciante ejerce sus actividades en el estand de una feria comercial, debe recordarse que, tal como enuncia el considerando 22 de la Directiva 2011/83, los puestos de mercados y los estands de ferias deben ser tratados como establecimientos mercantiles si sirven al comerciante como local de negocios permanente o habitual (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de agosto de 2018, Verbraucherzentrale Berlin, C‑485/17, EU:C:2018:642, apartado 41).

25      También resulta de dicho considerando que, por el contrario, los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que dicho comerciante utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no deben considerarse establecimientos mercantiles (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de agosto de 2018, Verbraucherzentrale Berlin, C‑485/17, EU:C:2018:642, apartado 42).

26      El Tribunal de Justicia se guio principalmente por estas consideraciones cuando declaró, en la sentencia de 7 de agosto de 2018, Verbraucherzentrale Berlin (C‑485/17, EU:C:2018:642), que el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que un estand de un comerciante en una feria comercial en el que este ejerce sus actividades durante unos días al año constituye un «establecimiento mercantil», en el sentido de esta disposición, siempre que, habida cuenta de todas las circunstancias de hecho que rodean a esas actividades, en particular de la apariencia del estand y de la información proporcionada en los propios locales de la feria, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz pueda contar razonablemente con que el comerciante ejerce sus actividades en ese estand y con que el comerciante le proponga celebrar un contrato, extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional.

27      En el caso de autos, de la resolución de remisión se desprende que el contrato controvertido en el litigio principal fue celebrado entre GC, un consumidor, y B & L Elektrogeräte, un comerciante, en el estand de esta última en una feria comercial, estand considerado por el órgano jurisdiccional remitente como un «establecimiento mercantil», en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2011/83, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 7 de agosto de 2018, Verbraucherzentrale Berlin (C‑485/17, EU:C:2018:642).

28      En estas circunstancias, procede apreciar si el hecho de que el referido contrato se haya celebrado inmediatamente después de que el comerciante hubiese contactado a dicho consumidor, que se encontraba en el pasillo común que compartían los distintos estands presentes en el pabellón ferial, permite considerar, no obstante, que el referido contrato es un contrato «celebrado fuera del establecimiento», en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/83.

29      A este respecto, el pasillo común compartido por los distintos estands presentes en el pabellón ferial en el que se encontraba el estand de B & L Elektrogeräte no puede considerarse un «establecimiento mercantil», en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2011/83, puesto que dicho pasillo permitía acceder a todos los estands de los comerciantes presentes en el referido pabellón.

30      Este hecho, considerado probado por el órgano jurisdiccional remitente, corresponde al supuesto contemplado en el considerando 22 de la Directiva 2011/83, en virtud del cual los espacios accesibles al público, como las calles o los centros comerciales, no deben considerarse «establecimientos mercantiles».

31      En tales circunstancias, procede considerar que un contrato entre un consumidor y un comerciante celebrado en el establecimiento mercantil de este último inmediatamente después de que el comerciante haya establecido contacto personal e individual con el consumidor en un lugar que no es su establecimiento mercantil, como es el pasillo común que comparten los distintos estands presentes en un pabellón ferial, con la presencia física simultánea del comerciante y el consumidor, es un «contrato celebrado fuera del establecimiento», en el sentido del artículo 2, punto 8, letra c), de la Directiva 2011/83.

32      En efecto, tal y como se recuerda en el apartado 22 del presente auto, cuando se encuentra fuera del establecimiento mercantil del comerciante, el consumidor puede estar sometido a presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del comerciante. El considerando 21 de la Directiva 2011/83 indica que, por ello, el legislador de la Unión también ha querido incluir aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del comerciante.

33      Este elemento de sorpresa está presente en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que un consumidor se encuentra en el pasillo de un pabellón de una feria comercial, que es el espacio común en el que se encuentran los distintos estands presentes en él, de modo que, en ese contexto, el establecimiento mercantil del comerciante es únicamente su estand, y en la que el comerciante inicia el contacto con el consumidor con el fin de celebrar, inmediatamente después, un contrato en dicho estand. En consecuencia, un contrato de tales características debe considerarse un «contrato celebrado fuera del establecimiento», en el sentido del artículo 2, punto 8, letra c), de la Directiva 2011/83.

34      De cuanto antecede resulta que procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/83, leído en relación con el artículo 2, punto 9, de esta, debe interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado durante una feria comercial en el estand de un comerciante, entre un comerciante y un consumidor, inmediatamente después de que el comerciante haya establecido contacto con dicho consumidor, que se encontraba en el pasillo común que compartían los distintos estands presentes en el pabellón ferial, es un «contrato celebrado fuera del establecimiento» en el sentido de esta disposición.

 Costas

35      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, leído en relación con el artículo 2, punto 9, de esta, debe interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado durante una feria comercial en el estand de un comerciante, entre un comerciante y un consumidor, inmediatamente después de que el comerciante haya establecido contacto con dicho consumidor, que se encontraba en el pasillo común que compartían los distintos estands presentes en el pabellón ferial, es un «contrato celebrado fuera del establecimiento» en el sentido de esta disposición.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: alemán.