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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 4 de febrero de 2019 — E. E.

(Asunto C-80/19)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E. E.

Otras partes en el recurso de casación: Virginija Jarienė, notaria del cuarto despacho notarial de la ciudad de Kaunas, K.-D. E.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse que una situación como la controvertida en el presente asunto ―en la que una nacional lituana, cuya residencia habitual el día de su fallecimiento estaba probablemente situada en otro Estado miembro pero que, en cualquier caso, nunca había cortado los vínculos con su país de origen y que, entre otras cosas, otorgó testamento en Lituania antes de su fallecimiento y dejó todos sus activos a su heredero, un nacional lituano; en la que en el momento de la apertura de la sucesión se determinó que todo su patrimonio estaba constituido por bienes inmuebles ubicados exclusivamente en Lituania, y en la que, por último, el cónyuge supérstite de la causante, nacional de ese otro Estado miembro, manifestó su clara intención de renunciar a la herencia de la fallecida, no participó en el procedimiento iniciado en Lituania y aceptó la competencia de los órganos jurisdiccionales lituanos y la aplicación de la legislación lituana― es una sucesión mortis causa con repercusión transfronteriza, en el sentido del Reglamento n.º 650/2012, a la que debe aplicarse dicho Reglamento?

¿Debe considerarse que el notario lituano que abre la sucesión, expide un certificado de derechos sucesorios y realiza otras actuaciones necesarias para que el heredero pueda hacer valer sus derechos es un «tribunal» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 650/2012, 1 teniendo en cuenta que, en el desempeño de sus funciones, los notarios respetan los principios de imparcialidad e independencia, sus decisiones son vinculantes para ellos y para las autoridades judiciales y sus actos pueden ser objeto de control judicial?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿deben considerarse los certificados de derechos sucesorios expedidos por los notarios lituanos como resoluciones en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.º 650/2012, de modo que es preciso determinar la competencia para su emisión?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse los artículos 4 y 59 del Reglamento n.º 650/2012 (conjuntamente o por separado, si bien sin ánimo exhaustivo) en el sentido de que los notarios lituanos están facultados para expedir certificados de derechos sucesorios sin atenerse a las normas generales sobre competencia y de que esos certificados han de ser considerados documentos públicos que surten efectos jurídicos en otros Estados miembros?

¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento n.º 650/2012 (o cualquier otra de sus disposiciones) en el sentido de que la residencia habitual del fallecido solo puede estar situada en un Estado miembro concreto?

¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 4, 5, 7 y 22 del Reglamento n.º 650/2012 (conjuntamente o por separado, si bien sin ánimo exhaustivo) de un modo que, en el presente asunto, sobre la base de los hechos descritos en la primera cuestión prejudicial, deba concluirse que las partes de que se trata aceptaron la competencia de los órganos jurisdiccionales lituanos y que se aplicara la legislación lituana?

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1 Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).