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Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 - Artisjus Magyar Szerzői Jogvédő Iroda Egyesület/Comisión

(Asunto T-411/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Artisjus Magyar Szerzői Jogvédő Iroda Egyesület (Budapest) (representantes: Z. Hegymegi-Barakonyi y P. Vörös, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 3 y 4, apartado 2, de la Decisión, en la medida en que se refieren a la demandante, así como el artículo 4, apartado 3, de la Decisión en la medida en que se remite al artículo 3.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 3435 final, de 16 de julio de 2008, (asunto COMP/C2/38.698 CISAC), en la que se afirma que los miembros de la CISAC 2 del EEE participaron en una práctica concertada contraria a los artículos 81 CE y 53 EEE, al coordinar sus demarcaciones territoriales de mandato de representación recíproca conferido a los otros en una forma que limita la licencia al territorio propio nacional de cada una de las sociedades de gestión.

La demandante solicita la anulación de los artículos 3 y 4, apartados 2 y 3, de la Decisión impugnada, que se refieren a las tres formas específicas de explotación (Internet, transmisión vía satélite y retransmisión por cable), en la medida en que imputan a la demandante una infracción del artículo 81 CE al coordinar con otros miembros de CISAC las cláusulas de delimitación territorial de acuerdos de gestión recíproca de forma que limitan la licencia al territorio nacional de cada una de las sociedades de gestión de los derechos de ejecución pública ("CMRS").

La demandante impugna la Decisión invocando cuatro motivos, en concreto, falta de competencia, vicios sustanciales de forma, violación del Tratado CE y desviación de poder por parte de la Comisión.

En apoyo de su recurso la demandante alega los siguientes motivos:

En primer lugar, entiende que la Comisión ha violado los derechos de defensa de la demandante al adoptar la Decisión impugnada y al apartarse esencialmente de la postura que había mantenido en su pliego de cargos.

En segundo lugar, la demandante alega que la Decisión infringe el artículo 253 CE en la medida en que carece de motivación adecuada y no identifica el punto de partida de la supuesta práctica concertada.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Decisión infringe el artículo 81 CE y el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1/2003  en la medida en que la Comisión no ha aportado suficientes pruebas para acreditar la existencia de una práctica concertada conforme a lo exigido por la ley y, consiguientemente, no ha asumido la carga de la prueba.

En cuarto lugar, se afirma que la Decisión infringe el artículo 86 CE, apartado 2, puesto que la demandante es una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general y la aplicación de las normas del Tratado CE en materia de competencia tal como se ha llevado a cabo en la Decisión impugnada obstaculiza la realización de las tareas particulares que le han sido encomendadas.

La demandante añade que la Comisión ha incurrido en desviación de los poderes que le confiere el artículo 81 CE al eludir el procedimiento específicamente prescrito por el Tratado CE para las circunstancias del presente asunto. Además la demandante alega que la Decisión infringe el artículo 151 CE, apartado 4, porque no respeta la diversidad cultural. Por último, se afirma que la Decisión viola el principio de seguridad jurídica en la medida en que exige una línea de conducta que la Comisión no ha definido.

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1 - Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores ("CISAC").

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).