Language of document : ECLI:EU:F:2015:168

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 18 de diciembre de 2015

Asunto F‑128/11

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Informe de evaluación 2010 — Impugnación — Procedimientos internos — Requisitos — Desistimiento — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Inexistencia — Plazo razonable — Incumplimiento — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE mediante el cual el Sr. De Nicola solicita, en primer lugar, que se anule el correo electrónico, de 4 de julio de 2011, de la Secretaría del Comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones (BEI o, en lo sucesivo, «Banco») por el que se le invitaba a regularizar el recurso interno que había interpuesto el 26 de marzo de 2011 contra su informe de evaluación relativo al ejercicio 2010 y la anulación del correo electrónico de la misma Secretaría, de 12 de agosto de 2011, en el que se le informaba de que el Comité de recursos se daba por enterado de su desistimiento en el procedimiento de recurso ante el Comité de recursos; en segundo lugar, que se anule la decisión del Presidente del BEI, de 6 de septiembre de 2011, por la que se desestima su solicitud de apertura de un procedimiento de conciliación sobre su informe de evaluación 2010; en tercer lugar, que se anulen las directrices para el ejercicio de evaluación 2010 del personal del Banco; en cuarto lugar, que se anule el informe de evaluación 2010; en quinto lugar, que se anulen todos los actos conexos, consecuentes y previos, incluidas las decisiones de promoción para el ejercicio 2010, y por último, en sexto lugar, que se condene al Banco a indemnizar los perjuicios materiales y morales consecuencia del informe de evaluación 2010 y al pago de las costas, los intereses y la compensación de la depreciación monetaria sobre los importes concedidos.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser manifiestamente inadmisible. Se condena al Sr. De Nicola al pago de sus propias costas y de las costas del Banco Europeo de Inversiones.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Evaluación — Impugnación — Comité de recursos y procedimiento de conciliación — Carácter facultativo — Posibilidad de utilizar ambos procedimientos contra el mismo informe de evaluación — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, arts. 22 y 41)

2.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Plazos — Exigencia de un plazo razonable — Contencioso en materia de evaluación del personal — Inicio del cómputo del plazo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, arts. 22 y 41)

1.      El Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones reconoce a los agentes del Banco la facultad de solicitar —antes de acudir a la vía judicial y si lo desean— la apertura de un procedimiento ad hoc, como el que se lleva a cabo ante el Comité de recursos, precisamente con el objeto de que se verifique con carácter previo, por un órgano imparcial y externo al servicio del agente de que se trata, la legalidad de un informe de evaluación e incluso obtener, en su caso, su modificación íntegra, ya que el Comité de recursos puede en efecto sustituir en todo la apreciación del evaluador por la suya propia.

El otro procedimiento que se pone a disposición de los agentes del Banco para impugnar un acto lesivo es el de la conciliación previsto y regulado por el artículo 41 del Reglamento del personal.

Por otro lado, ambos procedimientos no son alternativos, dado que uno no excluye al otro y el agente interesado puede incluso tramitarlos simultáneamente o de modo independiente.

También resulta necesario que esos procedimientos facultativos de impugnación internos al Banco no se ejerzan de modo abusivo y en detrimento del respeto del principio de seguridad jurídica que constituye una garantía esencial de todo acto administrativo que pueda producir efectos jurídicos respecto de sus destinatarios.

(véanse los apartados 85 a 88)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 23 de febrero de 2001, De Nicola/BEI, T‑7/98, T‑208/98 y T‑109/99, EU:T:2001:69, apartado 96

2.      Los agentes del Banco Europeo de Inversiones, al igual que los demás agentes y funcionarios al servicio de la Unión, pueden servirse, en los litigios que les oponen a su administración, de una doble instancia jurisdiccional de control de la legalidad de los actos administrativos que les resultan lesivos. Pueden acceder directamente en primera instancia ante el Tribunal de la Función Pública y en segunda instancia, en forma de un recurso de casación limitado no obstante a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal General de la Unión Europea. Por último, pueden acogerse a un procedimiento de reexamen de la sentencia de casación, aunque este procedimiento depende de la iniciativa y forma parte de la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no está, por tanto, a la disposición de las partes. No obstante, la eventual sentencia del Tribunal de Justicia que reexamina una sentencia de casación del Tribunal General de la Unión Europea constituye una garantía posterior del control de la legalidad del acto administrativo de que se trata, que beneficia en definitiva a las partes.

Por el contrario, por lo que respecta al respeto del principio de seguridad jurídica, ni las disposiciones del Derecho primario de la Unión que regulan el funcionamiento del Banco ni su Reglamento del personal contienen disposiciones como las que figuran en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea que establecen plazos perentorios para impugnar ante el juez de la Unión actos lesivos adoptados por el Banco, de modo que, al vencimiento de dichos plazos, el acto lesivo en cuestión puede en principio considerarse firme.

A este respecto, en el contencioso en materia de evaluación del personal que opone el Banco a uno de sus agentes, un plazo de más de ocho meses para plantear el asunto ante el Tribunal de la Función Pública, que empieza a contar desde el día en que se comunica el acto lesivo al agente de que se trata, puede considerarse un plazo razonable, siempre no obstante, por un lado, que el eventual procedimiento ante el Comité de recursos contra el citado acto haya sido iniciado por el agente de que se trata dentro de un plazo razonable y/o, por otro lado, que el interesado haya presentado una eventual solicitud de conciliación dentro de un plazo también razonable, y ello en relación a la totalidad de las circunstancias del asunto.

(véanse los apartados 89 a 91)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 16 de septiembre de 2013, De Nicola/BEI, T‑264/11 P, EU:T:2013:461, apartado 52