Language of document : ECLI:EU:F:2007:25

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 14 de febrero de 2007

Asunto F‑1/06

Juan Miguel Fernández Ortiz

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Selección — Período de prácticas — Cese al término del período de prácticas»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, por el cual el Sr. Fernández Ortiz solicita la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se ordenó su despido una vez finalizado su período de prácticas.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Selección — Período de prácticas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 34, apartados 3 y 4)

2.      Funcionarios — Selección — Período de prácticas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 34, apartados 3 y 4)

3.      Funcionarios — Selección — Período de prácticas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 34, apartado 3)

4.      Funcionarios — Selección — Período de prácticas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 34, apartados 3 y 5)

1.      El artículo 34, apartado 3, del Estatuto, que confiere a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos el derecho a cesar a un funcionario en prácticas por insuficiencia profesional y los plazos que establece dicha disposición no pueden interpretarse en el sentido de que la mencionada Autoridad deberá pronunciarse, en cualquier caso, antes de finalizar el período de prácticas y de que no podrá legalmente cesar a un funcionario en prácticas más que antes de expirar el citado período.

Sin embargo, la circunstancia de no estar obligada la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a pronunciarse dentro de un plazo señalado no puede dispensar a dicha Autoridad de tener que pronunciarse dentro de un plazo razonable, puesto que tiene la obligación de colocar a cualquier funcionario en una situación conforme con lo dispuesto en el Estatuto.

El plazo que deberá tenerse en cuenta para apreciar si la Autoridad Facultada para proceder a los nombramientos se ha pronunciado dentro de un plazo razonable comenzará a correr a partir del momento en que se haya redactado y comunicado al interesado el informe correspondiente al final del período de prácticas. Efectivamente, el funcionario en prácticas deberá ser informado de que se ha incoado contra él el procedimiento de cese, con arreglo a la citada norma y a partir de la referida fecha.

(véanse los apartados 41, 44 y 45)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 1 de junio de 1978, D’Auria/Comisión (99/77, Rec. p. 1267), apartados 18 y 19; 12 de julio de 1973, Di Pillo/Comisión (10/72 y 47/72, Rec. p. 763), apartado 9; 26 de febrero de 1976, Van de Roy/Comisión (92/75, Rec. p. 343), apartado 12

2.      De ninguna disposición del Estatuto se deduce que el funcionario en prácticas que haya sido objeto de un informe desfavorable pueda recibir tácitamente su nombramiento definitivo por el mero hecho de haber expirado su período de prácticas. Efectivamente, la propia existencia de un período de prácticas, de una posibilidad de prorrogar este último y del procedimiento de cese, regulado en el artículo 34, apartado 3, del Estatuto, ponen de manifiesto que el funcionario no tiene un derecho incondicional al nombramiento definitivo al finalizar su período de prácticas, sino tan sólo una posibilidad, ya que el nombramiento definitivo exige al funcionario en prácticas que acredite unas cualidades profesionales suficientes.

(véanse los apartados 53 y 55)

Referencia:

Tribunal de Justicia: Di Pillo/Comisión, antes citada, apartado 9

3.      El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34, apartado 3, del Estatuto, al redactar los informes correspondientes al final del período de prácticas constituye una irregularidad que, por lamentable que sea, no tiene entidad suficiente como para cuestionar la validez de dichos informes cuando el interesado haya podido formular sus observaciones dentro de un plazo suficiente, permitiendo así a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos llevar a cabo la apreciación que tenía la obligación de efectuar.

De la misma forma, el retraso en la motivación de la decisión de prorrogar el período de prácticas no tiene ninguna incidencia sobre la legalidad de dicha decisión cuando se le haya informado debidamente al interesado por la Administración, en su debido momento, del hecho de que iba a continuar su período de prácticas y, por lo tanto, no se le haya mantenido en la incertidumbre ni tampoco en una situación de «vacío jurídico».

(véanse los apartados 59 a 62)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 1982, Munk/Comisión (98/81, Rec. p. 1155), apartados 8 y 9

Tribunal de Primera Instancia: 5 de marzo de 1997, Rozand-Lambiotte/Comisión (T‑96/95, RecFP pp. I‑A‑35 y II‑97), apartado 72

4.      La facultad que le confiere a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos el artículo 34 del Estatuto de ordenar el cese de un funcionario en prácticas y de negarse a incluirlo en el régimen estatutario de los titulares no atenta contra ningún principio jurídico general aplicable a la función pública comunitaria.

No puede considerarse que una medida de cese atente contra el principio de buena administración ni tampoco contra ningún otro principio general, como tampoco que conculque los derechos fundamentales del interesado cuando el funcionario en prácticas sea mantenido en sus funciones hasta la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, perciba su retribución durante el citado período, vea fijada su situación dentro de un plazo razonable y, además, puede aspirar al abono de la indemnización a que se refiere el artículo 34, apartado 5, del Estatuto.

(véanse los apartados 69 y 70)