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Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Países Bajos) el 19 de febrero de 2015 — Paul Vervloet y otros, Organisme voor de financiering van pensioenen Ogeo Fund, Gemeente Shaarbeek, Frédéric Ensch Famenne / Ministerraad, partes coadyuvantes: Arcofin CVBA y otros

(Asunto C-76/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Paul Vervloet y otros, Marc De Wit, Edgard Timperman, Godelieve Van Braekel, Patrick Beckx, Marc De Schryver, Guy Deneire, Steve Van Hoof, Organisme voor de financiering van pensioenen Ogeo Fund, Gemeente Schaarbeek, Frédéric Ensch

Demandada: Ministerraad

Coadyuvantes: Arcofin CVBA, Arcopar CVBA, Arcoplus CVBA

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los artículos 2 y 3 de la Directiva 94/19/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en el caso de autos en relación con los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2 y con el principio general de igualdad, en el sentido de que:

a)    imponen a los Estados miembros la obligación de garantizar del mismo modo que los depósitos las participaciones de las sociedades cooperativas reconocidas que operan en el sector financiero, y

b)    se oponen a que un Estado miembro asigne a la entidad encargada parcialmente de la garantía de los depósitos sobre los que versa la Directiva, la tarea de garantizar, hasta un importe de 100 000 euros, el valor de las participaciones de los socios personas físicas de una sociedad cooperativa reconocida que opera en el sector financiero?

2)    ¿Es compatible la Decisión de la Comisión Europea de 3 de julio de 2014 3 «relativa a la Ayuda estatal SA.33927 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Bélgica — Sistema de garantía destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras», con los artículos 107 y 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en la medida en que el sistema de garantía que constituye el objeto de dicha Decisión es calificado como nueva ayuda de Estado?

3)    En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que un sistema de garantía estatal concedido a los socios personas físicas de sociedades cooperativas reconocidas que operan en el sector financiero, en el sentido del artículo 36/24, apartado 1, párrafo primero, número 3, de la Ley de 22 de febrero de 1998, por la que se determina el estatuto orgánico del Banco Nacional de Bélgica, constituye una nueva ayuda de Estado que debe notificarse a la Comisión Europea?

4)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿es compatible dicha Decisión de la Comisión Europea con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea si se interpreta en el sentido de que en ella se considera que la ayuda de Estado en cuestión ha sido ejecutada antes del 3 de marzo de 2011 o del 1 de abril de 2011 o bien en una de las dos fechas, o, al contrario, si se interpreta en el sentido de que en ella se considera que la ayuda de Estado controvertida fue ejecutada en una fecha posterior?

5)    ¿Debe interpretarse el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que prohíbe a un Estado miembro adoptar una medida como la comprendida en el artículo 36/24, apartado 1, número 3, de la Ley de 22 de febrero de 1998, por la que se establece el estatuto orgánico del Banco Nacional de Bélgica, si dicha medida ejecuta una ayuda de Estado o bien constituye una ayuda de Estado que ya ha sido ejecutada y dicha ayuda de Estado no ha sido notificada todavía a la Comisión Europea?

6)    ¿Debe interpretarse el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que prohíbe a un Estado miembro, sin el conocimiento previo de la Comisión Europea, adoptar una medida como la comprendida en el artículo 36/24, apartado 1, número 3, de la Ley de 22 de febrero de 1998, por la que se establece el estatuto orgánico del Banco Nacional de Bélgica, si la medida constituye una ayuda de Estado que no ha sido ejecutada todavía?

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1 DO L 135, p. 5.

2 DO 2000, C 364, p.  1.

3 Decisión 2014/686/UE de la Comisión, de 3 de julio de 2014, relativa a la Ayuda estatal SA.33927 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Bélgica — Sistema de garantía destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras (DO L 284, p. 53).