Language of document : ECLI:EU:F:2009:85

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 7 de julio de 2009

Asunto F‑39/08

Giorgio Lebedef

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Vacaciones anuales — Actividades de representante del personal — Comisión de servicios de media jornada para actividades de representación sindical — Actividades de representación estatutaria — Ausencia no autorizada — Deducción de las vacaciones anuales a que se tiene derecho — Artículo 60 del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Lebedef solicita la anulación de las decisiones de 29 de mayo, 20 de junio, 28 de junio y 6 de julio de 2007, de dos decisiones de 26 de julio de 2007 y de la decisión de 2 de agosto de 2007, relativas a la deducción de 32 días de las vacaciones a las que tenía derecho en el año 2007.

Resultado: Se desestima el recurso. El Sr. Lebedef cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Representación — Comité de Personal — Participación de funcionarios o agentes que no estén en comisión de servicios

2.      Funcionarios — Ausencia no autorizada — Regularización posterior — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 60)

3.      Funcionarios — Representación — Comité de Personal — Obligación de autorización previa de las ausencias

(Estatuto de los Funcionarios, art. 60)

4.      Funcionarios — Ausencia — Competencias de control

1.      No es posible ni deseable que la representación del personal quede confiada exclusivamente a funcionarios o agentes en comisión de servicios, con independencia de que dicha comisión de servicios cubra el 50 % o el 100 % de su tiempo de trabajo. Existe un interés indudable en que una parte de las obligaciones de representación del personal recaiga en funcionarios que no se hallen en comisión de servicios. No obstante, el sistema en el que se prevé específicamente la concesión de comisiones de servicio a ciertos representantes del personal implica que la participación en la representación del personal de funcionarios o agentes que no estén en comisión de servicios debe tener carácter ocasional y cubrir un porcentaje del tiempo de trabajo relativamente limitado, calculado sobre una base semestral o trimestral.

Aunque la delimitación exacta del carácter «ocasional» de la participación en la representación del personal y la delimitación exacta del porcentaje del tiempo de trabajo consagrado a ella resultan por naturaleza imposibles y sólo pueden hacerse caso por caso, si se acepta que un funcionario o agente que no disfruta de una comisión de servicios dedique a la representación del personal la casi totalidad, o incluso la totalidad, de su tiempo de trabajo y sólo dedique, por tanto, una pequeña parte de su tiempo de trabajo, o incluso nada en absoluto, al servicio en el que está destinado, se está eludiendo el sistema establecido en los diferentes acuerdos celebrados entre la Comisión y las organizaciones sindicales y profesionales, y tal situación puede constituir, en función de las circunstancias del caso, un abuso de derecho, susceptible de sanción por parte del juez comunitario.

(véanse los apartados 49 y 50)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de diciembre de 1997, Angelini/Comisión (T‑222/95, RecFP pp. I‑A-491 y II‑1277), apartados 35 y 36; 18 de diciembre de 1997, Costantini/Comisión (T‑57/96, RecFP pp. I‑A-495 y II‑1293), apartados 28 y 29; 12 de junio de 2001, Gogos/Comisión (T‑95/98 DEP, RecFP pp. I‑A-123 y II‑571), apartado 24

2.      En el caso de que no se haya solicitado previamente autorización para una ausencia o ni siquiera se haya informado previamente de tal ausencia, un certificado ex post que regularice la ausencia del funcionario sólo es posible, con arreglo al artículo 60 del Estatuto, en los casos de enfermedad o accidente. En cualquier caso, incluso cuando se presenten certificados ex post, la administración competente debe poder conservar un cierto derecho de control y apreciar la procedencia de una regularización posterior de una ausencia que inicialmente consideró no autorizada.

(véase el apartado 55)

3.      Aunque, en determinadas circunstancias, la existencia de dificultades prácticas o de razones de confidencialidad pueden impedir que los representantes del personal respeten la obligación de autorización previa de su superior jerárquico (o como mínimo la de información previa al mismo), por lo que respecta, en particular, a la cuestión de la confidencialidad —teniendo presente además que numerosas informaciones sobre las actividades de representación del personal no son confidenciales, en particular los lugares, horarios y participantes de las reuniones oficiales, y que la obligación de confidencialidad sólo afecta, pues, a una parte de estas actividades—, incluso cuando existan datos confidenciales, el representante del personal tiene siempre la posibilidad de dar a su superior jerárquico informaciones genéricas no confidenciales, tales como la duración aproximada de una reunión.

Por otra parte, el hecho de que el servicio en el que está destinado un funcionario conozca de un modo genérico y vago las actividades de representación del personal desarrolladas por éste no puede considerarse equivalente a una información previa, ni mucho menos a una autorización previa del superior jerárquico.

(véanse los apartados 57 y 58)

4.      En el caso de un funcionario integrado en dos estructuras jerárquicas, la de la representación del personal, en lo que respecta a sus actividades de representante sindical, y la del servicio en el que está destinado, aunque la representación del personal es competente para ejercer un control de sus ausencias en lo que respecta a su comisión de servicios de carácter sindical, no ocurre lo mismo en relación con las ausencias de éste que afecten al tiempo de trabajo que debe dedicar al servicio en el que está destinado, ausencias para las cuales dicho servicio es el único competente.

(véase el apartado 59)