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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad el 9 de junio de 2020 — «Viva Telekom Bulgaria» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

(Asunto C-257/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: «Viva Telekom Bulgaria» EOOD

Recurrida: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

Cuestiones prejudiciales

1. ¿Se oponen el principio de proporcionalidad recogido en los artículos 5, apartado 4, y 12, letra b), del Tratado de la Unión Europea y el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional como la establecida en el artículo 16, apartado 2, punto 3, de la ZKPO (Zakon za korporativnoto podohodno oblagane) (Ley del impuesto sobre sociedades)?

2. El pago de intereses en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CЕ, 1 ¿constituye una distribución de beneficios a la que se aplica el artículo 5 de la Directiva 2011/96/CE? 2

3. Lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1, letra b), y 3, y en el artículo 5 de la Directiva 2011/96/CE, ¿es aplicable a los pagos correspondientes a un préstamo sin interés, comprendido en el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CE, que vence 60 años después de la celebración del contrato?

4. Los artículos 49 y 63, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 1, apartados 1, letra b), y 3, y el artículo 5 de la Directiva 2011/96/CE, así como el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CE, ¿se oponen a una normativa nacional como la establecida en los artículos 195, apartado 1, y 200, apartado 2, de la ZKPO y en el artículo 200a, apartados 1 y 5, punto 4, de la ZKPO (derogado) en las respectivas versiones en vigor entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2015, así como en el artículo 195, apartados 1, 6, punto 3, y 11, punto 4, de la ZKPO en la versión vigente a partir del 1 de enero de 2015 y a una práctica tributaria conforme a la cual están sujetos a una retención en origen los intereses no pagados, resultantes de un préstamo sin interés, que una sociedad matriz establecida en otro Estado miembro concedió a una sociedad filial residente y que vence 60 años después del 22 de noviembre de 2013?

5. El artículo 3, apartado 1, letras h) a j), el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 2008/7/CЕ del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, 3 ¿se oponen a una normativa nacional como la establecida en el artículo 16, apartados 1 y 2, punto 3, y en el artículo 195, apartado 1, de la ZKPO en materia de tributación en origen de rendimientos ficticios por intereses resultantes de un préstamo sin interés concedido a una sociedad residente por una sociedad de otro Estado miembro que es el único accionista de la prestataria?

6. La transposición de la Directiva 2003/49/CЕ en 2011, antes de la expiración del período transitorio previsto en el anexo VI, sección «Fiscalidad», punto 3, del Acta y del Protocolo relativos a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, por el artículo 200, apartado 2, y por el artículo 200a, apartados 1 y 5, punto 4, de la ZKPO, estableciendo un tipo impositivo del 10 % en lugar del tipo máximo del 5 % previsto en el Acta y el Protocolo relativos a las condiciones de adhesión a la Unión Europea, ¿viola los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima?

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1 Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO 2003, L 157, p. 49).

2 Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2011, L 345, p. 8).

3 DO 2008, L 46, p. 11.