Language of document : ECLI:EU:F:2012:85

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA

de 14 de junio de 2012

Asunto F‑38/12 R

BP

contra

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

«Función pública — Agentes contractuales — No renovación de un contrato — Cambio de destino — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Inexistencia»

Objeto:      Demanda presentada con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA y al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por la que BP solicita, principalmente, la suspensión de las decisiones de 27 de febrero de 2012 por las que el director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) decidió, por una parte, no renovar su contrato de agente contractual y, por otra, cambiar a la parte demandante de destino dentro de la FRA hasta la expiración de dicho contrato (en lo sucesivo, «decisiones recurridas»).

Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales de BP. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de una decisión de cambio de destino — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Concepto

(Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio estrictamente pecuniario

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

1.      Las instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación para la organización de sus servicios, en consonancia con las misiones que se les confían y, de forma paralela, respecto a la provisión de destinos de su personal, una decisión de cambio de destino, aun cuando produzca inconvenientes a los funcionarios o agentes afectados, no es un acontecimiento anormal e imprevisible en su carrera. En tales circunstancias, la suspensión de la ejecución sólo puede justificarse por circunstancias imperativas y excepcionales que puedan causar un perjuicio grave e irreparable al funcionario o agente afectado.

(véase el apartado 24)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de julio de 1996, Presle/Cedefop (T‑93/96 R), apartado 45

2.      Un perjuicio de orden financiero no puede, salvo circunstancias excepcionales, considerarse irreparable y ni siquiera difícilmente reparable, ya que normalmente puede ser objeto de una compensación económica posterior.

Incluso en el caso de que se produjese un perjuicio de carácter meramente financiero, una medida provisional se justificaría si se revelara que, en defecto de esa medida, la parte que la solicita se hallaría en una situación que podría poner en peligro su viabilidad financiera, ya que no dispondría de una cantidad que le permitiese hacer frente normalmente al conjunto de gastos indispensables para asegurar la cobertura de sus necesidades elementales hasta que se resolviese el recurso principal.

No obstante, para poder apreciar si el perjuicio alegado tiene un carácter grave e irreparable y justifica, por tanto, que se suspenda excepcionalmente la ejecución de la decisión impugnada, el juez de medidas provisionales debe, en todo caso, disponer de indicios concretos y precisos, sustentados por documentos detallados que demuestren la situación financiera de la parte que solicita la medida provisional y permitan apreciar las consecuencias que se producirían con toda probabilidad si no se adoptaran las medidas solicitadas.

(véanse los apartados 30 a 32)

Referencia:

Tribunal General: 27 de abril de 2010, U/Parlamento [T‑103/10 P(R)], apartados 35 a 37