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Recurso interpuesto el 19 de enero de 2010 - Munch/OAMI

(Asunto F-6/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Yannick Munch (Barcelona, España) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la nulidad de la cláusula del contrato del demandante que establece la extinción automática del contrato de trabajo en el supuesto de que el demandante no resulte seleccionado en un procedimiento de selección externo previsto para la OAMI y, por otra parte, la declaración de que los procedimientos de selección OAMI/AD/01/07, OAMI/AD/02/07, OAMI/AST/01/07 y OAMI/AST/02/02 no producen efectos sobre el contrato del demandante. Además se solicita la indemnización de los daños sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el escrito de la OAMI de 12 de marzo de 2009 y la decisión de la OAMI que contiene, conforme a la cual se extingue la relación laboral del demandante a partir del 16 de marzo de 2009, con observancia del plazo de rescisión de siete meses, y se declare la subsistencia de dicha relación laboral del demandante con la OAMI. Si el Tribunal lo considerara necesario, que se anule el escrito de la OAMI de 9 de octubre de 2009 (desestimación de la reclamación), que el demandante no considera acto autónomo.

Que se anule o se declare nula la cláusula de rescisión contenida en el artículo 5 del contrato de trabajo celebrado por el demandante y la OAMI;

subsidiariamente, que se declare que, en el futuro, la extinción del contrato de trabajo del demandante no puede basarse en dicha cláusula de rescisión;

subsidiariamente, que se declare que, en cualquier caso, los procedimientos de selección mencionados en el escrito de la OAMI de 12 de marzo de 2009 no podían desencadenar efectos negativos en combinación con la cláusula de rescisión.

Que se condene a la OAMI a abonar al demandante una indemnización, por la cuantía que el Tribunal considere adecuada, por los daños morales e inmateriales que le ocasionaron los actos mencionados en el primer petitum.

Que, previa declaración de la obligación de la OAMI a continuar empleando al demandante en las mismas condiciones y a readmitirlo en su servicio, se condene a la OAMI a indemnizarle la totalidad de los daños materiales sufridos por él, especialmente mediante el pago de los salarios eventualmente dejados de percibir y de todos los demás gastos en que incurrió el demandante a consecuencia del comportamiento ilegal de la OAMI (deduciendo las prestaciones por desempleo percibidas);

subsidiariamente, en el supuesto de que, por motivos de hecho o de Derecho, en el presente asunto no se readmitiera al demandante al servicio o no se le siguiera empleando en las mismas condiciones, se condene a la OAMI a abonarle una indemnización por los daños materiales que le ocasionó la separación ilegal de su trabajo, por un importe equivalente a la diferencia entre los ingresos que efectivamente puede esperar obtener a lo largo de su vida y los ingresos que obtendría el demandante en su vida de subsistir el contrato, habida cuenta de las prestaciones de vejez y de los demás derechos;

y se condene a la OAMI a abonarle, al menos, una indemnización por los daños materiales que le ocasionó al demandante la separación ilegal de su trabajo, por un importe equivalente a la diferencia entre los ingresos obtenidos hasta el 15 de octubre de 2009 y los ingresos que habría obtenido el demandante si su contrato hubiera seguido vigente hasta el 15 de noviembre de 2009, habida cuenta de las prestaciones de vejez y de los demás derechos.

Que se condene en costas a la OAMI.

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