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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 14 de junio de 2019 — Latte Villafranca SCRL, en liquidación, y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

(Asunto C-464/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Latte Villafranca SCRL, en liquidación, Azienda Agricola Cordioli Cesarino e Noè, società semplice, Cordioli Evaristo e Loredano, società semplice, DZ, EA, FB

Demandadas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.º 3950/92 1 tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento?

2)    ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han cumplido una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión?

3)    ¿Se oponen el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1392/2001 2 y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.º 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, a efectos de plazos y formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición?

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1 Reglamento (CEE) n.º 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).