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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 12 de febrero de 2020 — «BalevBio» EOOD/ Teritorialna Direktsia Severna Morska, Agentsia «Mitnitsi»

(Asunto C-76/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: «BalevBio» EOOD

Recurrida: Teritorialna Direktsia Severna Morska, Agentsia «Mitnitsi»

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse la regla 3 a) de las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 1 en el sentido de que, a efectos de la clasificación de productos que, como los controvertidos en el litigio principal, están compuestos por materias diferentes, siempre será «la partida con descripción más específica» aquella partida en la que esté incluida la materia que por su cantidad (volumen) sea la preponderante, o esta interpretación será posible solamente si la propia partida prevé la cantidad (volumen) como criterio que identifica el producto de manera más específica, con una descripción más precisa y más completa?

Dependiendo de la respuesta a la primera cuestión prejudicial y en el contexto de las Notas Explicativas del [Sistema Armonizado] relativas a las partidas 4410 y 4419: ¿Debe interpretarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 en el sentido de que la partida 4419 no incluye artículos de tableros de partículas (fibras) en los que el peso del aglutinante (resina termoendurecible) supere el 15 % del peso del tablero?

¿Debe interpretarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 en el sentido de que productos como los controvertidos en el litigio principal, a saber, tazas fabricadas a partir de un material compuesto al 72,33 % de fibras vegetales de lignocelulosa y en un 25,2 % de aglutinante (resina de melamina), deben clasificarse en la subpartida 3924 10 00 del anexo I?

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 2015, L 285, p. 1).