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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2005 - A/Comisión

(Asunto F-124/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: A (Port-Vendres, Francia) (representantes: B. Cambier y L. Cambier, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la parte demandada de 28 de febrero de 2005, por la que se denegó una solicitud formulada por el demandante el 22 de octubre de 2004 sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, en la que pedía el archivo del procedimiento disciplinario iniciado en su contra mediante una decisión de 16 de enero de 2004.

Que se anule la decisión de la parte demandada de 26 de septiembre de 2005, por la que se desestimó la reclamación presentada por el demandante el 20 de mayo de 2005 sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, en la que se solicitaba la reforma de la decisión de 28 de febrero de 2005, citada anteriormente.

Que se declare en justicia que la solicitud del demandante de 22 de octubre de 2004, citada anteriormente, es admisible y fundada.

Que se condene a la parte demandada a pagar al demandante y a su familia la cantidad provisional de 1.581.801 euros, correspondiente a la mitad del perjuicio causado por la decisión de iniciar y proseguir el procedimiento disciplinario en su contra, debiendo un perito determinar la otra mitad.

Que se condene a la parte demandada a pagar un 8 % de intereses sobre las cantidades mencionadas anteriormente, a contar desde el 23 de noviembre de 1999, fecha de conclusión del primer informe de la investigación interna realizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y en el que aparecen los primeras señales de parcialidad respecto del demandante o, subsidiariamente, desde el 16 de enero de 2004, fecha en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) decidió iniciar el procedimiento disciplinario contra el demandante.

Que se nombre un perito.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante invoca seis motivos en apoyo de su recurso.

Mediante el primero, alega que el procedimiento disciplinario en cuestión se inició exclusivamente debido a las diligencias penales promovidas contra el demandante, que fueron archivadas mediante una resolución en firme de sobreseimiento dictada por la Chambre du Conseil de Bruselas el 30 de junio de 2004. En consecuencia, el procedimiento disciplinario debería recibir idéntico trato.

Mediante su segundo motivo, el demandante invoca la autoridad de cosa juzgada de la resolución de sobreseimiento citada anteriormente, contra la cual no recurrió la parte demandada.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que debiese considerarse que la AFPN podía continuar el procedimiento disciplinario basado en hechos que la Chambre du Conseil de Bruselas declaró definitivamente no demostrados, el demandante afirma, en su tercer motivo, que las decisiones impugnadas se equivocan al vincular el resultado del procedimiento iniciado contra él con el de el procedimiento que se sigue contra la Sra. Cresson.

Además, en los motivos cuarto y quinto, el demandante alega que los hechos que se le imputan son erróneos y que la AFPN vulneró su deber de asistencia y protección establecido en el artículo 24 del Estatuto y el principio de confianza legítima, en la medida en que no hizo todo lo que estaba en su mano para comprender exactamente cómo se desarrollaron los hechos.

Para terminar, en su último motivo, el demandante considera que, en todo caso, el plazo razonable en el que la AFPN hubiera debido pronunciarse expiró hace tiempo, ya que los hechos se remontan a los años 1995 y 1996.

En cuando a la petición de indemnización, el demandante afirma que las faltas de la parte demandada son las culpables de su depresión nerviosa, que le obligó a poner fin prematuramente a su carrera de funcionario. Afirma que esta circunstancia causó un perjuicio material y moral tanto a él como a su familia.

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