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Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 19 de marzo de 2019 — Gömböc Kutató, Szolgáltató és Kereskedelmi Kft. / Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala

(Asunto C-237/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Gömböc Kutató, Szolgáltató és Kereskedelmi Kft.

Recurrida: Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra e), [inciso ii),] de la Directiva 2008/95/CE, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, 1 en el sentido de que, en el caso de los signos constituidos exclusivamente por la forma de un producto,

a)    solo puede examinarse si la forma es necesaria para obtener el resultado técnico perseguido sobre la base de la representación gráfica que figure en el registro, o

b)    puede tenerse en cuenta también la percepción del público pertinente?

Es decir, ¿puede tenerse en cuenta que el público pertinente sabe que la forma cuyo registro se solicita es necesaria para obtener el resultado técnico perseguido?

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra e), [inciso iii),] de la Directiva 2008/95/CE, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en el sentido de que la causa de denegación es aplicable a aquellos signos constituidos exclusivamente por la forma del producto respecto de los que puede determinarse si la forma da un valor sustancial al producto atendiendo a la percepción o al conocimiento que el comprador tiene del producto representado gráficamente?

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra e), [inciso iii),] de la Directiva 2008/95/CE, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en el sentido de que la causa de denegación es aplicable a los signos constituidos exclusivamente por una forma

a)    que, por su carácter singular, ya goza de la protección conferida a los dibujos y modelos, o

b)    cuya apariencia estética por sí sola da cualquier tipo de valor al producto?

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1 DO 2008, L 299, p. 25.