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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 27 de diciembre de 2018 — Crédit Logement SA / OE

(Asunto C-829/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Crédit Logement SA

Demandada: OE

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, 1 y el principio de efectividad del Derecho [de la Unión] en el sentido de que se oponen a la aplicación de una norma de Derecho interno que impide al juez apreciar el carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuando el avalista profesional que garantiza la ejecución del contrato ha informado al deudor-consumidor de que iba a proceder al pago y este último no le ha señalado las excepciones que puede invocar?»

2)    ¿Puede una cláusula contractual considerarse «clara y comprensible» en el sentido de la Directiva por el hecho de indicar que el riesgo del tipo de cambio recae en el prestatario y de ir acompañada de los cuadros de amortización, a falta de simulaciones que muestren distintas hipótesis de evolución del tipo de cambio, incluidas aquellas que sean desfavorables?

3)    La carga de la prueba de que se ha proporcionado al consumidor la información necesaria para que la cláusula de que se trata sea clara y comprensible y la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de dicha cláusula corresponden al profesional o al consumidor?

4)    En el supuesto de que el tribunal considere que las cláusulas 1.2.1 a 1.2.9, 2.8 del contrato son abusivas por no haberse redactado de forma suficientemente clara y comprensible, ¿procede tener por no puestas todas las cláusulas financieras, incluida la relativa a los intereses, o solo las cláusulas relativas a la variación del tipo de cambio y la divisa, dejando subsistente un tipo de interés fijo, en euros, o debe preverse otra sanción?

5)    Al analizar la cuestión anterior, ¿procede que el tribunal se cerciore de que la sanción así impuesta es efectiva, proporcional y disuasoria?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).