Language of document : ECLI:EU:F:2007:53

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

de 27 de marzo de 2007

Asunto F‑11/07 AJ

António Henriques Montes Dória

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Justicia gratuita»

Objeto: Demanda por la que el Sr. Montes Dória solicita la concesión de la justicia gratuita, con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de la Función Pública, en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 333, p. 7), hasta que entre en vigor el Reglamento de Procedimiento de este último.

Resultado: Se deniega la solicitud de justicia gratuita.

Sumario

Procedimiento — Solicitud del beneficio de justicia gratuita — Requisitos para su concesión

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 94, ap. 3; Estatuto de los Funcionarios, art. 48; Decisión 2004/752/CE, Euratom, del Consejo, art. 3, ap. 4)

Deberá denegarse, con arreglo al artículo 94, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la solicitud de justicia gratuita para una acción que sea manifiestamente inadmisible. Este es el caso de la acción de un funcionario cuya dimisión fue aceptada y que quiere obtener la anulación de la negativa a readmitirlo en el servicio, mientras que su declaración de dimisión no ha sido objeto con anterioridad de una solicitud dirigida a que se declare su nulidad conforme al procedimiento de los artículos 90 y 91 del Estatuto. Tal solicitud puede, en efecto, analizarse bien como una retractación de su declaración de dimisión, que no tiene ningún efecto jurídico frente a una dimisión definitiva, bien como una candidatura espontánea a un puesto cuya desestimación, tratándose de una candidatura que conserva obligatoriamente un carácter informal, no constituye un acto lesivo.

(véanse los apartados 3 a 10 y 12)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 23 de febrero de 2001, De Nicola/BEI (T‑7/98, T‑208/98 y T‑109/99, RecFP pp. I‑A‑49 y II‑185), apartados 119 y 287 a 307; 17 de octubre de 2006, Bonnet/Tribunal de Justicia (T‑406/04, RecFP pp. I‑A‑2‑213 y II‑A‑2‑1097), apartado 33