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Recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2019 por Stephan Fleig contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de abril de 2019 en el asunto T-492/17, Stephan Fleig / Servicio Europeo de Acción Exterior

(Asunto C-446/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Stephan Fleig (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Primera), de 2 de abril de 2019, en el asunto T-492/17.

Anule la resolución del director de la Dirección «Personal» del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) adoptada el 19 de septiembre de 2016 en su función de autoridad facultada para proceder a la contratación, de poner fin al contrato indefinido del recurrente con efectos a partir del 19 de junio de 2017, y condenar al SEAE a indemnizar el perjuicio moral causado por el despido ilegal.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia y devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene al SEAE al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los seis motivos siguientes:

En primer lugar, el recurrente invoca una vulneración de su derecho a un juicio justo de conformidad con el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales y una violación del principio de igualdad de armas. Contrariamente a su solicitud, el Tribunal General no obligó al SEAE a presentar correos electrónicos relevantes, lo cual restringió sensiblemente su capacidad de defensa.

En segundo lugar, el recurrente aduce que el Tribunal incurrió en error de Derecho al aplicar el principio del deber de asistencia y protección de la administración. Señala que el Tribunal no tuvo en cuenta que, mediante su comportamiento, el SEAE contribuyó, ya antes de poner fin al contrato del recurrente, a que empeorase la enfermedad mental de este, y con ello a que disminuyese su capacidad para actuar de conformidad con sus obligaciones.

En tercer lugar, el recurrente reprocha al Tribunal General haber incurrido en error de Derecho al considerar que no estaba obligado a examinar si, y en su caso en qué medida, debido a su estado de salud, el recurrente no podía cumplir con su obligación de comunicar su domicilio resultante del Estatuto de los Funcionarios. Señala que el Tribunal también incurrió en error de Derecho al no considerar los dictámenes médicos presentados por el recurrente, sin disponer el mismo de conocimientos especializados, ni recabar informe médico alguno. Además, incurrió en error de Derecho al no considerar que el SEAE había tenido en cuenta los efectos de la enfermedad mental del recurrente en su perjuicio.

En cuarto lugar, el recurrente aduce que el Tribunal general ha incurrido en error de Derecho al haberle imputado un incumplimiento de su deber derivado del artículo 7, anexo II del Estatuto de los Funcionarios, así como de la obligación fundamental de lealtad y de colaboración, por «negarse a nombrar por sí mismo a su médico para la comisión de invalidez». Señala que, de este modo, el Tribunal General fundamentó su sentencia indebidamente en una circunstancia que el propio SEAE no había imputado al recurrente en la motivación de su resolución.

En quinto lugar, el recurrente señala que de una serie de solicitudes y reclamaciones extrajudiciales del recurrente, que no prosperaron, el Tribunal General dedujo erróneamente que la autoridad de contratación del SEAE podía acusarlo de deficiencias en la colaboración y la lealtad. Indica que el Tribunal General considera que, en último término, toda solicitud de un empleado desestimada por la administración es constitutiva de abuso de Derecho.

En sexto lugar, el recurrente reprocha al Tribunal General una serie de desnaturalizaciones de los hechos que subyacen a dicha sentencia, relacionados, en particular, con su obligación de informar a la administración sobre su domicilio.

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