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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2019 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra RH

(Asunto C-8/19 PPU) 1

[«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Artículo 4 — Referencias públicas a la culpabilidad — Resolución relativa a la prisión preventiva — Medios de impugnación judicial — Procedimiento de control de la legalidad de esta resolución — Respeto de la presunción de inocencia — Artículo 267 TFUE — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a ser oído dentro de un plazo razonable — Normativa nacional que restringe la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales para remitir una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia o los obliga a pronunciarse sin esperar a la respuesta a esa petición — Sanciones disciplinarias en caso de inobservancia de esta normativa»]

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Parte en el proceso penal principal

RH

Fallo

El artículo 267 TFUE y el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, tal como la interpreta la jurisprudencia, que tiene por efecto obligar al órgano jurisdiccional nacional a pronunciarse sobre la legalidad de una resolución relativa a la prisión preventiva sin tener la posibilidad de presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia o de esperar a la respuesta de este.

Los artículos 4 y 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en relación con el considerando 16 de esta, deben interpretarse en el sentido de que los requisitos derivados de la presunción de inocencia no se oponen a que, cuando el órgano jurisdiccional competente examine los indicios racionales que permitan suponer que la persona sospechosa o encausada ha cometido la infracción que se le imputa con el fin de pronunciarse sobre la legalidad de una resolución relativa a la prisión preventiva, dicho órgano jurisdiccional sopese las pruebas de cargo y de descargo que se le presenten y motive su resolución no solo indicando las pruebas en que se ha basado, sino también pronunciándose sobre las objeciones de la defensa de la persona de que se trate, siempre que la resolución que se adopte al respecto no se refiera a la persona privada de libertad como culpable.

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1 DO C 93 de 11.3.2019.