Language of document : ECLI:EU:F:2014:196

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 4 de septiembre de 2014

Asunto F‑111/13

Olivier Prigent

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concurso general — Anuncios de concursos generales EPSO/AD/230/12 (AD 5) y EPSO/AD/231/12 (AD 7) — Requisito de admisibilidad relativo a la experiencia profesional del concurso EPSO/AD/231/12 (AD 7) no cumplido — Reasignación al concurso EPSO/AD/230/12 (AD 5) — Inclusión en la lista de reserva del concurso EPSO/AD/230/12 (AD 5) — Interés en ejercitar la acción — Extemporaneidad de la reclamación — Solicitudes de reconsideración sucesiva»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Prigent, solicita en particular la anulación de la decisión del jurado del concurso general EPSO/AD/231/12 (AD 7), notificada mediante escrito de 16 de julio de 2012 de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de no convocarle al centro de evaluación en relación con dicho concurso para, después de reasignarle al concurso general EPSO/AD/230/12 (AD 5), convocarle al centro de evaluación en relación con este último concurso.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser, en parte, manifiestamente inadmisible, y, en parte, manifiestamente infundado. El Sr. Prigent cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Funcionarios — Concurso — Concurso-oposición — Requisitos de admisión — Documentos acreditativos — Obligación de los candidatos de ocuparse de que éstos sean suficientes

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 2)

Incumbe, en principio, al candidato de un concurso aportar al jurado toda la información y todos los documentos que considere útiles de cara al examen de su candidatura con el fin de que el jurado pueda comprobar si reúne los requisitos establecidos en la convocatoria de concurso, y ello con mayor razón cuando ha sido invitado expresa y formalmente a hacerlo. En consecuencia, cuando el jurado se pronuncia sobre la admisión o la exclusión de los candidatos de un concurso, puede limitar su examen exclusivamente a las candidaturas y a los documentos adjuntos a las mismas.

(véase el apartado 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Belardinelli y otros/Tribunal de Justicia, 225/87, EU:C:1989:309, apartado 24

Tribunal de Primera Instancia: sentencias Burban/Parlamento, T‑133/89, EU:T:1990:36, apartados 31 y 34, y Martínez Alarcón/Comisión, T‑357/00, T‑361/00, T‑363/00 y T‑364/00, EU:T:2002:66, apartado 76

Tribunal de la Función Pública: sentencia Demeneix/Comisión, F‑96/12, EU:F:2013:52, apartado 44