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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 27 de mayo de 2019 — WWWF Italia o.n.l.u.s. y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri

(Asunto C-411/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: WWF Italia o.n.l.u.s., Lega Italiana Protezione Uccelli o.n.l.u.s., Gruppo di Intervento Giuridico o.n.l.u.s., Italia Nostra o.n.l.u.s., Forum Ambientalista, FC e a.

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Azienda Nazionale Autonoma Strade SpA (ANAS)

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el artículo 6 de la Directiva 1992/43/CEE, 1 en relación con la Directiva 2009/47/CE, 2 en el supuesto de que sea aplicable al presente asunto, a una normativa nacional primaria y a su correspondiente normativa secundaria de desarrollo, indicadas con anterioridad, que permiten que el órgano de «última instancia» competente para adoptar la decisión de compatibilidad medioambiental del proyecto preliminar de una obra en caso de desacuerdo motivado del Ministro de Medio Ambiente y de Protección del Territorio y del Mar (MMAPTM), apruebe dicho proyecto y, en consecuencia, el procedimiento siga su curso, invocando la existencia de un interés público relevante, aun cuando el órgano estatal competente en materia de protección medioambiental haya declarado que no es posible establecer eventuales disposiciones y medidas de mitigación para el proyecto en fase de aprobación, respecto del cual ya se ha emitido un dictamen desfavorable en el marco de una evaluación de impacto ambiental?

¿Se oponen las Directivas antes citadas a una solución como la adoptada, conforme a la cual, a efectos de aprobar el proyecto preliminar de una obra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se ha estimado que prevalece sobre la protección del medio ambiente el llamado «interés público relevante», en el supuesto de que esté basado exclusivamente en el menor coste de la obra, la conformidad con la protección paisajística, histórica, cultural y socioeconómica y la necesidad de completar una red transeuropea de carreteras, en este caso la TEN-[T] definida como global por el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, 3 pese a existir una solución alternativa que ya ha sido aprobada desde el punto de vista medioambiental?

¿Es compatible con la citada normativa de la Unión Europea una solución como la adoptada, conforme a la cual se ha considerado factible posponer hasta la fase del proyecto definitivo la realización de evaluaciones y estudios más exhaustivos acerca de los efectos sobre el medio ambiente de un trazado viario que no ha sido aprobado en el marco de una evaluación de impacto ambiental ―que incluye la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente― en lugar de exigir a la entidad que presenta el proyecto que realice evaluaciones y estudios más exhaustivos para mitigar el impacto en los ámbitos económico y paisajístico de otro trazado alternativo, ya aprobado desde el punto de vista medioambiental?

En esas circunstancias y para el caso de que se dé una respuesta afirmativa acerca de la compatibilidad [con el Derecho de la Unión] respecto a las cuestiones prejudiciales primera, segunda y tercera, ¿se oponen las Directivas citadas a una solución como la adoptada, conforme a la cual no se ha considerado vinculante en sentido negativo el dictamen de incompatibilidad medioambiental emitido por el órgano competente en el marco del procedimiento de aprobación del proyecto preliminar de una obra y se ha pospuesto hasta la fase del proyecto definitivo la realización de una evaluación más exhaustiva de su impacto sobre el paisaje y el medio ambiente, en especial en cuanto concierne a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente y al consiguiente establecimiento de medidas adecuadas de mitigación y de compensación de ese impacto?

¿Se oponen las Directivas citadas a una solución como la adoptada, conforme a la cual se ha exigido a la entidad que ha presentado el proyecto que al elaborar el proyecto definitivo de la obra incluya las prescripciones, observaciones y recomendaciones acerca del paisaje y el medio ambiente efectuadas en el marco de la reunión interdepartamental sobre el proyecto preliminar, aun cuando el órgano competente en materia de protección medioambiental ya haya declarado a este respecto que no es posible establecer eventuales disposiciones y medidas de mitigación para el proyecto en fase de aprobación?

¿Se oponen las Directivas citadas a una solución como la que se ha adoptado, conforme a la cual también se exige a la entidad que ha presentado el proyecto que desarrolle el estudio de repercusiones sobre el medio ambiente de la obra, que debe incluir la llamada «evaluación apropiada», debidamente redactada conforme a las disposiciones de la legislación vigente, en base al cual realizar la evaluación de impacto ambiental de que se trata?

¿Se oponen las Directivas citadas a una solución como la adoptada, conforme a la cual se ha designado a una tercera entidad (la Región de Lazio), distinta de la que habitualmente ejerce tal competencia (la Comisión EIA–EME del MMAPTM), para que examine el estudio de repercusiones sobre el medio ambiente adjunto al proyecto definitivo de la obra e incluso identifique eventuales medidas posteriores de mitigación o compensación necesarias para la protección del paisaje y del medio ambiente en el territorio de que se trata, dejando únicamente a la Comisión EIA-EME del MMAPTM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartados 4 y 5, del Decreto Legislativo n.º 163/06 y a los efectos previstos en el mismo, la posibilidad de emitir un dictamen a posteriori sobre la conformidad del proyecto definitivo de la obra viaria de que se trata con las normas de carácter paisajístico y medioambiental, previa consideración del referido examen?

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1 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).

2 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7).

3 Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO 2013, L 348, p. 1).