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Recurso interpuesto el 21 de enero de 2007 - Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-5/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Bélgica) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de nombrar al superior del demandante para su puesto actual.

Que se anule el resultado del concurso CC/LA/1/99 en la medida en que afecta al demandante, así como las decisiones conexas y/o subsiguientes.

Que se anule la decisión de la mesa electoral del Tribunal de Cuentas de desestimar la impugnación del escrutinio de los días 2, 3 y 4 de mayo de 2006 por parte del demandante.

Que se anule el resultado de las elecciones del Comité de Personal del Tribunal de Cuentas de los días 2, 3 y 4 de mayo de 2006, así como las decisiones conexas y subsiguientes.

Que se anulen las decisiones de no ascender al demandante y de promover al Sr. X en 2006.

Que se condene al demandado a indemnizar los daños materiales y morales sufridos por el demandante.

Que se condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca, concretamente, los siguientes hechos: i) En su opinión, las decisiones de la AFPN adolecen de un vicio de falta de motivación pertinente. ii) El Secretario General del Tribunal de Cuentas actuó ilegalmente como AFPN al rechazar las reclamaciones del demandante, en la medida en que, según éste, tenía un interés personal que podía comprometer su independencia. iii) La AFPN ejerció sus funciones ilegalmente desde 1984. iv) El superior del demandante ejerció sus funciones ilegalmente, infringiendo, en particular, los artículos 7 bis y 11 bis (anteriormente, artículo 14) del Estatuto. v) Según el demandante, el concurso CC/LA/1/99 está viciado de varias ilegalidades que podrían deducirse de determinados hechos nuevos. vi) Las elecciones al Comité de Personal de 2006 son ilegales por varios motivos. vii) La promoción del Sr. X es fruto del interés del superior jerárquico del demandante en obstaculizar la carrera de este último.

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