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Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-586/14 RENV, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings / Comisión

(Asunto C-889/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH (representantes: R. MacLean, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Desestime la segunda parte del primer motivo de la demanda en primera instancia, tal como fue reformulada en la sentencia recurrida, por infundada.

Se pronuncie sobre el fondo de la segunda parte del primer motivo de la demanda en primera instancia, tal como fue reformulada en la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que decida sobre el resto de los motivos de la demandante basados en infracciones del Derecho.

Condene a la demandante a cargar con las costas del presente procedimiento, del procedimiento en primera instancia y del procedimiento del recurso de casación precedente.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia recurrida debe anularse sobre la base de tres motivos diferentes.

Primer motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la sentencia recurrida en la interpretación y aplicación de los conceptos relacionados de «distorsiones significativas» y «situación financiera» a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion, del Reglamento antidumping de base 1 y en la subsiguiente inversión de la carga de la prueba, de la demandante a la Comisión, por lo que atañe al trato de economía de mercado

Segundo motivo: El Tribunal General no respetó los límites del margen de apreciación de que dispone la Comisión a la hora de evaluar las solicitudes de concesión del trato de economía de mercado y sustituyó la apreciación de la Comisión acerca de la situación de los productores exportadores por su propia apreciación.

Tercer motivo: La recurrente solicita la anulación del primer punto del fallo de la sentencia recurrida basándose en que el Tribunal General, al hacer esa determinación, se pronunció ultra petita.

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1 Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).