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Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-586/14 RENV, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings / Comisión

(Asunto C-884/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, A. Demeneix, T. Maxian Rusche, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd, GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-586/14 RENV, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd/Comisión.

Desestime el primer motivo de la demanda en primera instancia por infundado.

Devuelva el asunto al Tribunal General para su reexamen por lo que respecta a los motivos segundo a cuarto de la demanda en primera instancia.

Reserve la decisión sobre las costas del presente procedimiento y de los procedimientos anteriores relacionados, a saber, los que dieron lugar a la sentencia inicial, a la sentencia dictada en casación y a la sentencia recurrida.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, alega que los apartados 55 a 61 de la sentencia adolecen de un error de Derecho. A juicio de la Comisión, en esos apartados, el Tribunal General realizó una interpretación errónea del artículo 2, apartado 7, letra b), y del artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion, del Reglamento de base. 1 El Tribunal General interpretó que esas disposiciones implicaban que el trato de economía de mercado solo puede denegarse cuando la Comisión concluye que la aplicación del artículo 2, apartados 1 a 6 del Reglamento de base a la sociedad que solicita el trato de economía de mercado daría lugar a resultados artificiales. En otros términos, la apreciación debe demostrar los efectos precisos de la distorsión encontrada en los libros contables de la sociedad. Sin embargo, según la Comisión, esa obligación de demostrar el impacto de la distorsión sobre los precios, los costes y los insumos solo existe por lo que se refiere a la primera parte del primer guion del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento base, donde tal exigencia se menciona expresamente. En el asunto Consejo/Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group, el Tribunal de Justicia basó esa exigencia en el tenor de la antedicha disposición. No es posible ampliar el alcance de este razonamiento por analogía para incluir a la totalidad de los cinco criterios requeridos para que se reconozca el trato de economía de mercado, establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base.

En segundo lugar, la Comisión alega que los apartados 62 a 73 de la sentencia recurrida adolecen de varios errores de Derecho. En primer término, el coste del capital es un factor de producción, al igual que los costes laborales. Por consiguiente, los dos regímenes de subvenciones tienen un vínculo directo con el coste de producción. En segundo término, la Comisión considera que el Tribunal General no tuvo en cuenta el análisis que ella hizo del impacto de los dos regímenes de subvenciones sobre la demandante en primera instancia, tanto por lo que atañe a la identificación del período pertinente como al importe total recibido. En vez de ello, a juicio de la Comisión, el Tribunal General sustituyó el análisis económico que ella hizo por su propio análisis.

En tercer lugar, la Comisión sostiene que la sentencia recurrida adolece de irregularidades procesales. La demandante en primera instancia no impugnó la manera cómo la Comisión interpretó el artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion, del Reglamento de base, sino únicamente la manera cómo la Comisión aplicó esa disposición a los hechos. Por consiguiente, en opinión de la Comisión, el Tribunal General se pronunció ultra vires. Asimismo, la Comisión afirma que el Tribunal General no le dio ninguna oportunidad de explicar su punto de vista sobre la nueva interpretación del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base realizada en la sentencia recurrida, violándose de ese modo su derecho a un juicio justo.

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1 Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51; con corrección de errores en DO 2016, L 44, p. 20).