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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 14 de diciembre de 2018 — GAEC Jeanningros / Institut national de l’origine et de la qualité (INAO), Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-785/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GAEC Jeanningros

Demandada: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO), Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Ministre de l’Économie et des Finances

Otra parte: Comité interprofessionnel de gestion du Comté

Cuestión prejudicial

El artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, 1 el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al establecimiento de los símbolos de la Unión utilizados con las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, 2 y el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 14, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 3 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse en el sentido de que, en el supuesto particular de que la Comisión Europea haya estimado la solicitud de las autoridades nacionales de un Estado miembro destinada a la modificación del pliego de condiciones de una denominación y al registro de la denominación de origen protegida cuando dicha solicitud es todavía objeto de un recurso ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado, estos pueden decidir sobreseer el litigio del que están conociendo o si, habida cuenta de los efectos asociados a una posible anulación del acto impugnado sobre la validez del registro practicado por la Comisión Europea, deben pronunciarse sobre la legalidad de dicho acto de las autoridades nacionales?

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1 DO 2012, L 343, p. 1.

2 Reglamento Delegado (UE) n.º°664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º°1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales (DO L 179 de 19.6.2014, p. 17).

3 Reglamento de Ejecución (UE) n.º°668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).