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Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 24 de enero de 2019 — SONAECOM SGPS, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-42/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SONAECOM SGPS, S.A.

Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Es conforme con las reglas de deducción del IVA establecidas en la Sexta Directiva del IVA, 1 concretamente en los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartados 1, 2 y 5, que la recurrente Sonaecom SGPS deduzca el impuesto soportado por servicios de consultoría en materia de prospección de mercado con miras a adquirir participaciones de capital cuando la adquisición de que se trata no se haya materializado?

2)    ¿Es conforme con las reglas de deducción del IVA establecidas en la Sexta Directiva del IVA, concretamente en los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartados 1, 2 y 5, que la recurrente Sonaecom SGPS deduzca el impuesto soportado por el pago a BCP de una comisión por la organización y estructuración de un empréstito de obligaciones proyectado para integrarse en la estructura de financiación de sus sociedades participadas, el cual, al no materializarse las correspondientes inversiones, fue íntegramente imputado a Sonae, SGPS, sociedad matriz del grupo?

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1 Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).