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Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 26 de noviembre de 2019 — Proceso penal contra FX, CS y ND

(Asunto C-859/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

FX, CS y ND

Otra parte en el procedimiento

Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie și Justiţie — Direcţia Naţională Anticorupţie

Cuestiones prejudiciales

El artículo 19, apartado, 1, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 58 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, 1 y el artículo 4 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, 2 adoptada en virtud del artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [y que sustituyó al Convenio] relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1995 ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial, como es la Curtea Constituțională a României (Tribunal Constitucional de Rumanía), adopte una resolución que obligue a la remisión con vistas a un nuevo enjuiciamiento de los asuntos en materia de corrupción resueltos en un período determinado y que se encuentran en fase de apelación, como consecuencia de no haberse constituido, en el máximo órgano jurisdiccional, las salas jurisdiccionales especializadas en dicha materia, aunque reconoce la especialización de los jueces que integraron dichas salas?

¿Deben interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 47 [párrafo segundo] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial declare ilegal la composición de las salas jurisdiccionales de una sección del máximo órgano jurisdiccional (salas compuestas por jueces titulares que en el momento de ser promovidos a sus cargos reunían inclusive el requisito de especialización requerido para la promoción al máximo órgano jurisdiccional)?

¿Debe interpretarse la primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que permite que el órgano jurisdiccional nacional deje inaplicada una resolución que la Curtea Constituțională ha pronunciado en un asunto que tiene por objeto un conflicto constitucional y que es obligatoria según el Derecho interno?

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1 DO 2015 L 141, p. 73.

2 DO 2017 L 198, p. 29.