Language of document : ECLI:EU:F:2011:26

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 17 de marzo de 2011

Asunto F‑107/10

AP

contra

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Función pública — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que AP solicita, en particular, la anulación de la decisión del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2009 por la que se le reconoce el derecho a la asignación familiar desde el 1 de julio de 2009, aunque concediéndole únicamente el derecho a percibirla a partir del 1 de noviembre siguiente, la condena de la institución al pago del importe correspondiente a dicha asignación durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de octubre de 2009, más los intereses, y, con carácter subsidiario, la condena de la institución a indemnizarle por el daño económico y moral.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El demandante cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y  91; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 100, ap. 3)

Los plazos para reclamar y para recurrir, contemplados en los artículos 90 y 91 del Estatuto, son de orden público y no tienen carácter dispositivo para las partes ni para el juez, a quien corresponde comprobar, incluso de oficio, si se han respetado.

Incumbe a las partes obrar con diligencia para respetar los plazos establecidos en los textos aplicables. Por consiguiente, aunque el demandante tiene derecho a disponer de la totalidad del plazo para recurrir establecido en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto y de la ampliación de dicho plazo por razón de la distancia prevista en el artículo 100, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, tal opción le expone, no obstante, a que su recurso se declare inadmisible si el original de la demanda se presenta en el Tribunal una vez transcurrido el tiempo indicado por motivos que no constituyan caso fortuito ni fuerza mayor.

(véanse los apartados 5 y 9)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de junio de 2000, Politi/Fundación Europea para la Formación (C‑154/99 P, Rec. p. I‑5019), apartado 15; 8 de noviembre de 2007, Bélgica/Comisión (C‑242/07 P, Rec. p. I‑9757), apartado 17

Tribunal de Primera Instancia: 15 de enero de 2009, Braun‑Neumann/Parlamento, (T‑306/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑1 y II‑B‑1‑1), apartado 36; 12 de octubre de 2009, Aayhan y otros/Parlamento (T‑283/09 P, pp. I‑B‑1‑113 y II‑B‑1‑695), apartado 19

Tribunal de la Función Pública: 12 de mayo de 2010, Peláez Jimeno/Parlamento (F‑13/09), apartado 18