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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 26 de marzo de 2019 — S.A.D. Maler und Anstreicher OG

(Asunto C-256/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: S.A.D. Maler und Anstreicher OG

Recurrida: Magistrat der Stadt Wien

con intervención de: Bauarbeiter Urlaubs- und Abfertigungskasse

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que el legislador debe asegurar que dicha garantía, con categoría de derecho fundamental, sea efectiva y no meramente teórica?

1a)    Cuestión complementaria: En caso de respuesta negativa a la cuestión 1):

En un ordenamiento jurídico nacional cuya Constitución consagra el derecho fundamental a un reparto de causas fijo, ¿imponen el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad algún tipo de deberes de garantía al legislador y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles?

1b)    Preguntas complementarias: En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

1b- 1)    ¿Imponen el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional cuya Constitución consagra el derecho fundamental a un reparto de causas fijo, la inobservancia de una orden o de una actuación relativas a la asignación de un expediente a un juez de un órgano que legalmente no es competente para impartir dicha orden o realizar tal actuación?

1b- 2)    ¿Exigen el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional cuya Constitución consagra el derecho fundamental a un reparto de causas fijo, que, por lo que respecta a la decisión de asignación, el reglamento interno del órgano jurisdiccional pueda a lo sumo atribuir al órgano responsable de la asignación de expedientes judiciales solo un margen de apreciación estrecho y determinado previamente?

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que un juez que tenga reservas 1) acerca de la legalidad del reparto judicial interno de causas o 2) acerca de la legalidad de una decisión judicial interna (en particular, la decisión de asignación de causas) que lleva a efecto el reparto judicial interno de causas y que afecta directamente a la actividad de dicho juez, debe poder interponer, en vista de tales reservas, un recurso (que no implique una carga, en particular financiera, para dicho juez) ante otro órgano jurisdiccional que tenga plenas facultades de control para examinar la legalidad del acto considerado contrario a Derecho?

En caso de respuesta negativa: ¿Existen otros requisitos que deba garantizar el legislador para asegurar que un juez está en condiciones de lograr que el cumplimiento de los requisitos legales que le conciernen, relativos al cumplimiento de los requisitos legales (en particular, de los requisitos judiciales internos) en materia de asignación de causas, se ajuste a Derecho?

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que una parte procesal que tenga reservas 1) acerca de la legalidad de la determinación prejudicial del reparto judicial interno de causas para la tramitación de su litigio o 2) acerca de la legalidad de la asignación de dicho litigio a un juez determinado debe poder interponer, en vista de tales reservas, incluso antes de que se dicte la decisión judicial, un recurso (que no implique una carga financiera excesiva para dicha parte procesal) ante otro órgano jurisdiccional que tenga plenas facultades de control para examinar la legalidad del acto considerado contrario a Derecho?

En caso de respuesta negativa: ¿Existen otros requisitos que deba garantizar el legislador para asegurar que, incluso antes de que se dicte la decisión judicial, una parte procesal puede lograr que la observancia de su derecho fundamental al «juez legal» se ajuste a Derecho?

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que el reparto judicial interno de causas y el registro judicial interno de entrada de documentos deben estar configurados de forma tan transparente y lógica que el juez o una parte procesal pueda verificar, sin especial esfuerzo, la conformidad de la asignación concreta de una causa a un juez o a una sala determinada con lo exigido por la distribución judicial interna de causas?

En caso de respuesta negativa: ¿Existen otros requisitos que el legislador deba garantizar para asegurar que un juez o una parte procesal está en condiciones de averiguar si una determinada asignación de una causa judicial se ajusta a Derecho?

¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, y el principio de efectividad, al menos en lo que concierne a un ordenamiento jurídico nacional que, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales, consagra en su Constitución un derecho fundamental a la asignación judicial de causas con arreglo a unas reglas generales de reparto fijas y preestablecidas, en el sentido de que las partes procesales y el juez de un procedimiento judicial deben estar en condiciones de comprender, sin especial esfuerzo por su parte, el contenido de las reglas de reparto de las causas, así como de que las partes procesales y el juez deben estar de este modo en condiciones de examinar la legalidad de la asignación de una causa a un juez o a una sala determinada?

En caso de respuesta negativa: ¿Existen otros requisitos que el legislador deba garantizar para asegurar que un juez o una parte procesal está en condiciones de averiguar si una determinada asignación de una causa judicial se ajusta a Derecho?

¿Qué obligaciones de actuación tiene un juez que se ve compelido, por un acto jurídico (judicial o no) que no puede impugnar, a actuar de un modo que infringe el Derecho de la Unión y que vulnera los derechos de las partes del procedimiento, teniendo en cuenta la obligación que le impone el Derecho de la Unión de cumplir los requisitos procedimentales que establece ese mismo ordenamiento?

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