Language of document : ECLI:EU:F:2007:187

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

de 6 de noviembre de 2007 (*)

«Justicia gratuita»

En el asunto F‑67/07 AJ,

que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita formulada con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas,

Carlos Arauzo Burillo, con domicilio en Zaragoza,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas,

parte demandada,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante solicitud presentada en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública el 5 de julio de 2007, el Sr. Arauzo Burillo solicita que se le conceda la justicia gratuita, con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de la Función Pública en la fecha de presentación de la solicitud, en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 333, p. 7).

2        El demandante presentó su candidatura para la oposición general EPSO/AD/25/05, organizada por la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) para constituir una lista de reserva para la contratación de administradores en el sector de la administración pública europea y de los recursos humanos (en lo sucesivo, «oposición»).

3        Mediante carta de 2 de abril de 2007, la presidenta del tribunal calificador de la oposición informó al demandante de que el tribunal había decidido no incluirlo en la lista de reserva porque su resultado en la prueba oral había sido insuficiente.

4        El demandante solicitó, mediante carta de 21 de abril de 2007, que se volviese a examinar la decisión del tribunal de 2 de abril de 2007.

5        Mediante decisión de 2 de mayo de 2007, la presidenta del tribunal calificador confirmó la decisión del mismo tribunal de 2 de abril de 2007.

6        El demandante solicita la justicia gratuita para interponer un recurso pidiendo la anulación de la decisión de 2 de abril de 2007 y, en su caso, la anulación de las pruebas de la oposición.

7        Según el demandante, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no adoptó las medidas necesarias para garantizar el buen desarrollo de la oposición, y, en particular, para permitir que todos los candidatos hiciesen la prueba oral en las mismas condiciones. Afirma que las preguntas de la prueba oral se repetían con frecuencia de un candidato a otro, y que los candidatos que acababan de efectuar la prueba podían comunicar esas preguntas por internet a los candidatos que estaban convocados para una fecha posterior. En su opinión, el tribunal calificador debía haber tenido en cuenta la nueva situación creada por internet y proponer una mayor variedad de preguntas.

8        En virtud del artículo 94, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se denegará la justicia gratuita cuando la acción para la que se solicite sea manifiestamente inadmisible o infundada.

9        A este respecto, por lo que se refiere a la fundamentación del recurso, es jurisprudencia reiterada que las apreciaciones que efectúa el tribunal calificador cuando examina los conocimientos y las aptitudes de los candidatos son de naturaleza comparativa. Estas apreciaciones, así como las decisiones por las que el tribunal calificador declara que un candidato no ha superado una prueba, constituyen expresiones de un juicio de valor acerca de la actuación del candidato en la prueba, se enmarcan en el amplio margen de apreciación de que goza el tribunal calificador y sólo se someten al control del juez comunitario en caso de flagrante incumplimiento de las normas rectoras de los trabajos del tribunal calificador (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de enero de 2005, Roccato/Comisión, T‑267/03, RecFP pp. I‑A‑1 y II‑1, apartado 41).

10      Por otra parte, el tribunal de un concurso dispone de una amplia facultad de apreciación en cuanto al contenido concreto de las pruebas previstas en el marco de un concurso. No corresponde al juez comunitario censurar ese contenido, a menos que éste exceda del marco indicado en la convocatoria de concurso o que no tenga relación con las finalidades de la prueba del concurso. Respecto, en particular, a las pruebas orales de un concurso, la facultad de apreciación del tribunal calificador se amplía aún más por la libertad e incertidumbre que caracterizan a este tipo de pruebas (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de noviembre de 2005, Vanlangendonck/Comisión, T‑361/03, RecFP pp. I‑A‑377 y II‑1709, apartados 38 y 39).

11      En el caso de autos, el demandante se limita a afirmar que el tribunal del concurso podría haber propuesto una mayor variedad de preguntas. De este modo, no alega ningún acto u omisión que, aun teniendo en cuenta las posibilidades de comunicación entre los candidatos a través de internet, pueda constituir una vulneración evidente de las normas que regulan los trabajos del tribunal calificador.

12      En vista de la jurisprudencia antes mencionada, es preciso declarar que el Tribunal de la Función Pública no puede controlar la fundamentación de las apreciaciones efectuadas por el tribunal del concurso en relación con la prestación del demandante en la prueba oral.

13      Resulta de lo anterior que la acción para la que se solicita la justicia gratuita resulta ser manifiestamente infundada.

14      En la medida en que de los elementos presentados ya resulta que concurre el requisito para denegar la justicia gratuita, establecido en el artículo 94, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, procede denegar la presente solicitud de justicia gratuita, sin necesidad de invitar a la Comisión de las Comunidades Europeas a presentar observaciones escritas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

decide:

Denegar la solicitud de justicia gratuita formulada en el asunto F‑67/07 AJ, Arauzo Burillo/Comisión.

Dictado en Luxemburgo, a 1 de noviembre de 2007.

El Secretario

 

       El Presidente

W. Hakenberg

 

       P. Mahoney

El texto de la presente resolución y los de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales comunitarios citadas en ella y aún sin publicar en la Recopilación están disponibles en el sitio internet del Tribunal de Justicia: www.curia.europa.eu


* Lengua de procedimiento: español.