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Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2019 por Fabio De Masi y Yanis Varoufakis contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 12 de marzo de 2019 en el asunto T-798/17, Fabio De Masi, Yanis Varoufakis / Banco Central Europeo (BCE)

(Asunto C-342/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Fabio De Masi, Yanis Varoufakis (representante: Professor Dr. A. Fischer-Lescano, Universitätsprofessor)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

1.    Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General y estime las pretensiones deducidas en primera instancia en el asunto T-798/17.

2.    Condene a la parte recurrida a cargar con las costas del presente procedimiento, con arreglo al artículo 184 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 137 y siguientes del mismo Reglamento.

Motivos y principales alegaciones

En la primera instancia, los recurrentes solicitaron la anulación de la Decisión del BCE de 16 de octubre de 2017 mediante la que se les denegó el acceso al documento de 23 de abril de 2015 titulado «Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE».

En apoyo de la primera pretensión de su recurso de casación, los recurrentes invocan cuatro motivos:

El Tribunal General no tuvo en cuenta que el principio de transparencia ha sido establecido por el Derecho primario, en virtud de los artículos 15 TFUE, apartado 1, 10 TUE, apartado 3 y 298 TFUE, apartado 1, así como del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La sentencia recurrida no tuvo en cuenta que el alcance del derecho a la transparencia no se deriva únicamente del Derecho secundario, sino que, en lo que respecta al referido principio, dicho Derecho secundario debe interpretarse conforme al Derecho primario. En consecuencia, el Tribunal General ejerció el control judicial relativo al principio de transparencia de forma contraria al principio del Estado de Derecho.

En la sentencia recurrida, el Tribunal General no tuvo en cuenta la importancia de la obligación de motivación ni los criterios sentados al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de modo que no se tuvo en cuenta que la resolución impugnada del BCE no explica en qué medida se produce un perjuicio al BCE.

El Tribunal General no tuvo en cuenta la relación entre el artículo 4, apartado 3 (excepción relativa a las opiniones para uso interno), y el artículo 4, apartado 2 (excepción relativa a los dictámenes jurídicos), de la Decisión 2004/258/CE. 1 El Tribunal General no tuvo en cuenta que el artículo 4, apartado 2, de la citada Decisión constituye lex specialis en cuanto a las opiniones jurídicas, y que el artículo 4, apartado 3, de la misma Decisión no es aplicable a un dictamen jurídico en abstracto.

En la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error al considerar que no existía un interés público superior que justificase la divulgación del documento en el sentido del artículo 4, apartado 3 de la referida Decisión.

La pretensión de condena en costas se basa en la lectura combinada de los artículos 184 y 137 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

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1     Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42).