Language of document : ECLI:EU:F:2010:52

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 15 de junio de 2010

Asunto F‑45/09

Maddalena Lebedef-Caponi

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2007 — Recurso de anulación — Error manifiesto de apreciación — Representantes del personal — Dictamen del grupo ad hoc»

Objeto: Recurso en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, por el que la Sra. Lebedef-Caponi solicita la anulación de su informe de evolución de carrera por el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena en costas a la demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Recursos — Motivo basado en la incompetencia del autor del acto lesivo — Apreciación de oficio

3.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Establecimiento — Funcionarios que ejercen funciones de representación del personal

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

4.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Establecimiento — Funcionarios que ejercen funciones de representación del personal

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

1.      La apreciación del Tribunal de la Función Pública no debe sustituir a la de las personas encargadas de evaluar el trabajo de la persona calificada. En efecto, las instituciones de la Unión disponen de un amplio margen de apreciación para evaluar el trabajo de sus funcionarios. Los juicios de valor efectuados sobre los funcionarios en los informes de evolución de carrera quedan excluidos del control jurisdiccional, el cual sólo se ejerce respecto de los posibles vicios de forma, sobre los errores de hecho manifiestos que invalidan las apreciaciones realizadas por la administración y sobre una posible desviación de poder.

(véase el apartado 32)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de octubre de 2005, Leite Mateus/Comisión (T‑51/04, no publicada en la Recopilación), apartado 51; 13 de julio de 2006, Andrieu/Comisión (T‑285/04, RecFP pp. I‑A‑2‑161 y II‑A‑2‑775), apartado 99

2.      El motivo basado en la incompetencia del autor del acto lesivo es un motivo de orden público que el Tribunal de la Función Pública no debe, en ningún caso, examinar de oficio.

(véase el apartado 38)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de julio de 2000, Salzgitter/Comisión (C‑210/98 P, Rec. p. I‑5843), apartado 56

Tribunal de Primera Instancia: 27 de febrero de 1992, BASF y otros/Comisión (T‑79/89, T‑84/89, T‑85/89, T‑86/89, T‑89/89, T‑91/89, T‑92/89, T‑94/89, T‑96/89, T‑98/89, T‑102/89 y T‑104/89, Rec. p. II‑315), apartado 31

3.      Aunque, en virtud del artículo 6, apartado 3, letra c), de las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la Comisión, los calificadores de un funcionario que ejerce actividades de representación del personal deben consultar al grupo de evaluación ad hoc y tener en cuenta su dictamen al elaborar el informe de evolución de carrera de aquél, tal dictamen no les vincula. Si no lo siguen, deben explicar las razones que les han llevado a apartarse del mismo y, a este respecto, no basta simplemente con adjuntar el dictamen del grupo ad hoc al informe de evolución de carrera para considerar cumplida la exigencia de motivación.

Además, de ninguna disposición del Estatuto ni de las disposiciones generales de aplicación se desprende que la obligación de tener en cuenta el dictamen del grupo ad hoc impuesta a los calificadores les obligue a conceder a un funcionario puntos específicos que se añadan a los destinados a evaluar las actividades ejercidas en el marco de su empleo.

(véanse los apartados 45 y 48)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 5 de noviembre de 2003, Lebedef/Comisión (T‑326/01, RecFP pp. I‑A‑273 y II‑1317), apartado 55; 5 de noviembre de 2003, Lebedef-Caponi/Comisión (T‑98/02, RecFP pp. I‑A‑277 y II‑1343), apartado 50; 25 de octubre de 2005, Fardoom y Reinard/Comisión (T‑43/04, RecFP pp. I‑A‑329 y II‑1465), apartado 87; 17 de mayo de 2006, Lavagnoli/Comisión (T‑95/04, RecFP pp. I‑A‑2‑121 y II‑A‑2‑569), apartado 84

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, Diomede Basili/Comisión (F‑108/06, RecFP pp. I‑A-1-447 y II‑A-1-2515), apartados 37 y 47

4.      Entre las actividades de representación del personal en el sentido del artículo 6, apartado 3, letra c), de las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la Comisión no puede incluirse el ejercicio de una función para la que el funcionario ha sido designado por la administración y no por el comité de personal o por una organización sindical o profesional. La falta, ciertamente lamentable, de una disposición específica que permita a los calificadores tomar en consideración tales actividades no puede llevar a una interpretación manifiestamente contraria a la literalidad del artículo 6, apartado 3, letra c), de las disposiciones generales de aplicación completadas por el anexo I de dichas disposiciones.

(véase el apartado 57)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Diomede Basili/Comisión, antes citada, apartado 35