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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 8 de julio de 2019 — Union des industries de la protection des plantes / Premier ministre, Ministre de la transition écologique et solidaire, Ministre des Solidarités et de la Santé, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail

(Asunto C-514/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Union des industries de la protection des plantes

Demandadas: Premier ministre, Ministre de la transition écologique et solidaire, Ministre des Solidarités et de la Santé, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail

Partes coadyuvantes: Asociación Générations futures, Union nationale de l’apiculture française (UNAF), Syndicat national de l’apiculture

Cuestiones prejudiciales

Cuando un Estado miembro notifica formalmente a la Comisión, en virtud del artículo 5 de la Directiva 2015/1535/UE, de 9 de septiembre de 2015, 1 una medida nacional para restringir la utilización de sustancias activas y comunica, sin embargo, los datos que lo conducen a considerar que la sustancia en cuestión puede constituir un riesgo grave para la salud humana o animal o para el medio ambiente y que, a la luz de la normativa vigente, este riesgo únicamente puede controlarse de manera satisfactoria mediante la adopción de medidas por ese Estado miembro, y lo comunica de un modo suficientemente claro para que la Comisión no pueda incurrir en error al considerar que dicha notificación debería haberse efectuado en virtud del Reglamento n.º 1107/2009, de 21 de octubre de 2009, 2 ¿debe la Comisión Europea considerar que esta notificación ha sido presentada con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 69 y 71 de dicho Reglamento y adoptar, en su caso, diligencias de prueba adicionales o medidas que, al tiempo que cumplan los requisitos establecidos por el mismo Reglamento, respondan a las inquietudes manifestadas por el Estado miembro en cuestión?

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión prejudicial, ¿deben considerarse los Reglamentos de Ejecución n.º 2018/783, 3 2018/784 4 y 2018/785, de 29 de mayo de 2018, 5 por los que se prohíbe el uso de las sustancias tiametoxam, clotianidina e imidacloprid, a partir del 19 de diciembre de 2018, excepción hecha de los tratamientos aplicados a los cultivos en invernaderos permanentes de plantas que permanezcan durante todo su ciclo vital en el interior de tales invernaderos, como medidas adoptadas en respuesta a la solicitud presentada por Francia el 2 de febrero de 2017 para la prohibición general del uso de productos fitosanitarios que contengan una o varias de las sustancias de la familia de los neonicotinoides, así como de las semillas tratadas con estos productos?

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión prejudicial, ¿de qué recursos dispone el Estado miembro que ha solicitado a la Comisión, con arreglo al artículo 69 del Reglamento n.º 1107/2009, que adopte medidas para restringir o prohibir el uso de productos fitosanitarios que contengan una o varias sustancias de la familia de los neonicotinoides, así como de las semillas tratadas con estos productos, si dicha institución no atiende sino parcialmente a su solicitud al restringir solamente el uso de tres de las sustancias de la familia de los neonicotinoides y no de todas ellas?

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1 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).

3 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/783 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa imidacloprid (DO 2018, L 132, p. 31).

4 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/784 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa clotianidina (DO 2018, L 132, p. 35).

5 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/785 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa tiametoxam (DO 2018, L 132, p. 40).