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Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 19 de marzo 2019, asuntos acumulados T-98/16, T-196/16 y T-198/16, Italia y otros / Comisión

(Asunto C-425/19 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Stancanelli, L. Flynn, A. Bouchagiar y D. Recchia, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Italiana, Banca Popolare di Bari Società Cooperativa per Azioni, Fondo interbancario di tutela dei depositi, Banca dʼItalia

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 19 de marzo de 2019, asuntos acumulados

    T-98/16 «República Italiana/Comisión Europea»

    T-196/16 «Banca Popolare di Bari S.C.p.A./Comisión Europea

    T-198/16 «Fondo interbancario di tutela dei depositi/Comisión Europea».

Que se desestimen los recursos interpuestos en primera instancia, en la medida en que impugnan que la decisión controvertida demuestre que concurren los requisitos necesarios para imputar al Estado las medidas objeto de examen y su financiación mediante fondos estatales.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General a efectos del examen de los restantes motivos de recurso en primera instancia.

Que se reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la sentencia recurrida el Tribunal General ha anulado la decisión controvertida por considerar que la Comisión «no ha demostrado, de manera suficiente en Derecho, la implicación de las autoridades públicas italianas en la adopción de la medida de que se trata ni, en consecuencia, la imputabilidad de dicha medida al Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1» y que «en la decisión impugnada no ha demostrado de manera suficiente que los fondos en cuestión fueran controlados por las autoridades públicas italianas y que, por consiguiente, estuvieran a disposición de estas últimas».

La Comisión considera que la sentencia recurrida se basa en consideraciones jurídicamente erróneas e incurre en una desnaturalización de los hechos, lo que afecta sustancialmente a la validez tanto de sus conclusiones como del fallo. En apoyo de su recurso, la Comisión invoca dos motivos:

–    En primer lugar, la Comisión considera que el Tribunal General ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1, por dos razones:

El Tribunal General ha cometido un error en relación con la carga de la prueba que incumbe a la Comisión en orden a acreditar que concurren los requisitos relativos a la imputabilidad y a los recursos estatales, al haber estimado que la Comisión debe demostrar positivamente la existencia de una influencia dominante de las autoridades públicas sobre la entidad que concede la ayuda en todas las fases del procedimiento que concluyó con la adopción de las medidas objeto de examen, únicamente por el hecho de que esta última es una entidad privada.

El Tribunal General ha cometido un error en relación con la carga de la prueba que incumbe a la Comisión en orden a demostrar que concurren los requisitos relativos a la imputabilidad y a los recursos estatales, al haber examinado y evaluado los datos expuestos por la Comisión en la decisión controvertida de manera fragmentada, sin considerarlos en su conjunto y sin tener en cuenta el contexto más amplio en el que se integran.

–    En segundo lugar, las conclusiones del Tribunal General incurren asimismo en graves inexactitudes sustantivas sobre los hechos y la interpretación del Derecho italiano pertinente, que resultan de modo manifiesto de los documentos que obran en autos.

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